El resumen mensual del registro de jornada es el total de horas de cada trabajador en el mes, calculado a partir del registro diario. La ley obliga a entregarlo por escrito en dos casos: a quien trabaja a tiempo parcial (art. 12.4.c ET) y a quien hace horas extraordinarias, junto con la nómina (art. 35.5 ET). Para el resto es una buena práctica, no una obligación expresa.
Mucha gente confunde el resumen con el registro. El registro es el dato de cada día, con la hora de entrada y de salida; el resumen es la suma. Sin lo primero, lo segundo no vale.
| Base | Registro diario (art. 34.9 ET) |
|---|---|
| Obligatorio para | Tiempo parcial y horas extra |
| Cuándo | Con la nómina del mes |
| Conservación | 4 años |
Cuándo es obligatorio el resumen mensual
| Situación | Norma | Qué hay que entregar |
|---|---|---|
| Contrato a tiempo parcial | Art. 12.4.c ET | Resumen de todas las horas del mes (ordinarias y complementarias) con la nómina |
| Horas extraordinarias | Art. 35.5 ET | Copia del resumen de las horas extra en el recibo del periodo |
| Jornada completa sin horas extra | Art. 34.9 ET | No hay entrega obligatoria; el registro debe estar a su disposición |
Qué debe incluir un resumen mensual
- Empresa, trabajador y mes al que corresponde.
- Horas ordinarias del mes, a ser posible con el detalle diario.
- Horas extraordinarias o complementarias, separadas.
- Ausencias con su motivo (vacaciones, baja, permisos), para que el total cuadre.
- Correcciones hechas durante el mes, si las hubo.
El detalle de qué datos recoge el registro diario lo tienes en la guía del registro de jornada laboral.
Ejemplo de cierre de mes
Una clínica de fisioterapia con tres personas cierra marzo. Elena trabaja a jornada completa, Pablo también y además hizo 4 horas extra por una baja, y Nuria tiene un contrato de 25 horas semanales.

| Persona | Ordinarias | Extra / compl. | ¿Entrega obligatoria? |
|---|---|---|---|
| Elena | 168 h | 0 h | No (buena práctica) |
| Pablo | 168 h | 4 h extra | Sí, resumen de horas extra (art. 35.5) |
| Nuria | 105 h | 2 h compl. | Sí, resumen completo (art. 12.4.c) |
Las cifras salen del registro diario de marzo, no de los contratos. La clínica entrega los tres resúmenes con la nómina: dos por obligación y uno porque así nadie tiene que pedirlo.
Cómo entregarlo y conservarlo
- Cierra el mes revisando huecos y correcciones pendientes.
- Genera el total por trabajador a partir del registro diario.
- Entrégalo con la nómina: en papel con firma o en digital con acuse de recepción.
- Archiva el resumen junto con el registro diario durante cuatro años.
Errores habituales al calcular el resumen
- Sumar el horario del contrato en lugar de las horas reales fichadas: el resumen tiene que salir del registro, no del cuadrante.
- Restar pausas que no se han registrado: si el registro no las recoge, el tiempo entre entrada y salida se lee como trabajo.
- Mezclar horas extra y compensadas: las horas extra compensadas con descanso deben poder distinguirse de las pagadas.
- No reflejar ausencias: un día de vacaciones sin anotar parece un día sin registro.
- Corregir el total a mano sin tocar el registro diario: el total y el detalle dejan de coincidir.
Por qué hacerlo aunque no sea obligatorio
Entregar el resumen a toda la plantilla tiene tres ventajas prácticas: los errores se detectan cada mes y no al cabo de un año, el trabajador puede avisar si algo no cuadra cuando todavía se recuerda, y ante una reclamación de horas la empresa tiene meses de totales aceptados sin objeción. Es la forma más barata de que el registro sea creíble.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio entregar un resumen mensual a todos los trabajadores?
La ley lo exige de forma expresa para el tiempo parcial (art. 12.4.c ET) y para las horas extraordinarias (art. 35.5 ET). Para el resto, el registro debe estar a disposición del trabajador, y el resumen es una buena práctica.
¿El resumen mensual sustituye al registro diario?
No. El resumen se calcula a partir del registro diario, que es lo que exige el art. 34.9 ET. Un resumen sin los datos de cada día no acredita nada.
¿Tiene que firmar el trabajador el resumen?
La ley no exige firma, pero conviene poder acreditar la entrega: firma en papel o acuse en un sistema digital.
¿Cuánto tiempo se guarda el resumen mensual?
Cuatro años, como el resto del registro.
¿Qué hago si el trabajador no está de acuerdo con el resumen?
Revisar con él el registro diario de ese mes y corregir lo que proceda dejando rastro de la corrección y su motivo.
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