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¿Los becarios y alumnos en prácticas tienen que fichar?

Las prácticas académicas no son relación laboral y no entran en el registro de jornada; el contrato formativo sí. Diferencias, límites y un ejemplo práctico.

Publicado el · 4 min de lectura

Depende del tipo de prácticas. Las prácticas académicas externas con convenio entre la universidad o el centro educativo y la empresa no son relación laboral, así que no les alcanza el registro de jornada del art. 34.9 ET. En cambio, quien tiene un contrato formativo del art. 11 ET es asalariado y debe registrar su jornada como el resto.

Que no haya obligación legal para el becario no significa que convenga olvidarse del horario: controlar que se cumple el horario pactado en el proyecto formativo protege a la empresa frente a la sospecha de estar usando prácticas para cubrir puestos de trabajo.

Prácticas académicas externasNo son relación laboral (RD 592/2014 para las universitarias)
Contrato formativo (art. 11 ET)Relación laboral: registro diario obligatorio
Seguridad SocialDesde el 1-ene-2024 las prácticas formativas cotizan, también las no remuneradas
RecomendaciónControlar el horario pactado aunque no sea obligatorio

Tres situaciones que se suelen llamar «becario»

Situación¿Relación laboral?¿Registro de jornada obligatorio?
Prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) con convenio educativoNoNo por el art. 34.9 ET
Contrato de formación en alternancia (art. 11.2 ET)SíSí
Contrato para la obtención de práctica profesional (art. 11.3 ET)SíSí

El nombre que se use en la empresa da igual: lo que cuenta es si hay contrato de trabajo o un convenio educativo.

Prácticas académicas: sin registro legal, con control

El Real Decreto 592/2014, que regula las prácticas académicas externas universitarias, dice que de su realización «no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral». El art. 34.9 ET es una obligación laboral, así que no se aplica.

Desde el 1 de enero de 2024, además, las prácticas formativas se incluyen en la Seguridad Social y cotizan aunque no estén remuneradas (disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social). Estar de alta no convierte las prácticas en relación laboral.

Aun así, el proyecto formativo fija un horario y una dedicación. Llevar un control sencillo de entradas y salidas de la persona en prácticas tiene sentido por dos razones: demuestra que se respeta la dedicación pactada con el centro y evita que las horas se estiren como si fuera un empleado más.

La claveLa obligación legal de registro depende del contrato, no del nombre. Si la persona en prácticas firma un contrato formativo, es plantilla a efectos de registro de jornada.

Contrato formativo: registro como cualquier asalariado

Los contratos formativos del art. 11 ET son contratos de trabajo, así que el registro horario obligatorio se aplica sin excepciones: inicio y fin de cada jornada, conservación cuatro años. Además tienen límites propios que el registro ayuda a comprobar:

  • Formación en alternancia: no puede hacer horas extraordinarias (salvo fuerza mayor, art. 35.3) ni horas complementarias, ni trabajo nocturno ni a turnos, salvo las excepciones que prevé el art. 11.2.k.
  • Obtención de práctica profesional: no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor (art. 11.3.h).

Si el registro muestra salidas sistemáticamente tarde, no es un detalle: son horas que ese contrato no permite.

Ejemplo: una becaria y un contratado en prácticas

Una gestoría acoge a Lucía, estudiante de Relaciones Laborales en prácticas curriculares, con un proyecto formativo de 9:00 a 13:00 de lunes a jueves. Y contrata a Álex, recién graduado, con un contrato para la obtención de práctica profesional de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00.

Comparativa: las prácticas académicas con convenio educativo no generan obligación de registro de jornada, aunque conviene controlar el horario pactado; el contrato formativo sí exige registro diario
Prácticas académicas: sin registro legal obligatorio, pero con control del horario pactado. Contrato formativo: registro diario como cualquier asalariado.
  • Lucía: no entra en el registro legal de jornada. La gestoría anota su asistencia en una hoja simple para el informe de la tutora académica y comprueba que no se queda por las tardes.
  • Álex: ficha como el resto de la plantilla. Un día que se queda hasta las 18:30 para cerrar trimestres, el registro lo refleja y la gestoría debe corregirlo: su contrato no admite horas extra, así que ese tiempo se compensa reorganizando su jornada, no se consolida como costumbre.

El riesgo del falso becario

Cuando alguien en prácticas cubre un puesto real (horario completo, tareas productivas sin tutoría, sustituyendo a un trabajador), la Inspección puede entender que hay una relación laboral encubierta. En ese caso, además de otras consecuencias, no habría registro de jornada de alguien que sí era plantilla. Controlar el horario pactado es una de las pocas pruebas sencillas de que las prácticas son lo que dicen ser.

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Preguntas frecuentes

¿Un becario universitario tiene que fichar?

No por obligación legal: las prácticas académicas externas no son relación laboral. Conviene, eso sí, controlar el horario pactado en el proyecto formativo.

¿Y si el becario cotiza a la Seguridad Social?

Desde 2024 las prácticas formativas cotizan, pero eso no las convierte en relación laboral ni activa el registro del art. 34.9 ET.

¿Puede hacer horas extra alguien con contrato formativo?

No, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 ET. En formación en alternancia tampoco horas complementarias, nocturnas ni a turnos, con excepciones tasadas.

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