Sí, es obligatorio: el artículo 34.6 del Estatuto dice que la empresa elabora cada año el calendario laboral y debe exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes de la plantilla, si los hay, tienen que ser consultados y emitir informe antes de que se elabore.
El calendario es el plan; el registro de jornada, lo que pasó de verdad. Tener los dos alineados es lo que permite comprobar si la jornada anual se cumple.
| Norma | Art. 34.6 ET; disposición adicional 3.ª del RD 1561/1995 |
|---|---|
| Quién lo hace | La empresa, cada año |
| Dónde | Expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo |
| Representantes | Consulta e informe previo a su elaboración |
| Fiestas laborales | Máximo 14 al año, dos de ellas locales (art. 37.2 ET) |
Qué suele incluir el calendario laboral

El Estatuto no detalla su contenido, pero en la práctica y en muchos convenios el calendario recoge:
- Días laborables y festivos del año, incluidas las fiestas nacionales, autonómicas y las dos locales del municipio del centro.
- Horario de trabajo y, si existe, la distinción entre jornada de invierno y de verano.
- Distribución de la jornada anual pactada en el convenio: cuántas horas y cómo se reparten.
- Turnos y descansos, si la actividad los tiene.
- En su caso, periodos de cierre o de vacaciones colectivas.
Si el convenio aplicable exige más contenido, manda el convenio.
Cuándo prepararlo
La ley dice «anualmente», sin fecha concreta. Lo habitual es prepararlo a finales de año, cuando ya se conocen las fiestas del año siguiente: las nacionales y autonómicas se publican en los boletines oficiales y las locales las fija cada ayuntamiento. Algunos convenios marcan un plazo; conviene comprobarlo.
Ejemplo: de la jornada anual al calendario
Una tienda de muebles con 9 personas aplica un convenio con una jornada anual de 1.780 horas (dato de ejemplo: el tuyo lo marca tu convenio). Abre de lunes a sábado.
| Paso | Qué hace |
|---|---|
| 1. Festivos | Marca las 12 fiestas nacionales y autonómicas y las 2 locales del municipio |
| 2. Vacaciones | Reserva los días de vacaciones que fija el convenio |
| 3. Horario | Reparte las 1.780 horas en turnos de mañana y tarde con los descansos semanales |
| 4. Comprobación | Suma las horas del calendario: tienen que cuadrar con la jornada anual |
| 5. Publicación | Lo cuelga en el tablón junto a la caja y lo envía por correo a la plantilla |
Durante el año, el registro de jornada dirá si esas horas previstas se cumplen, se superan o se quedan cortas.
Errores habituales con el calendario laboral
- Copiar el del año anterior sin actualizar festivos: las fiestas autonómicas y locales cambian cada año.
- Un solo calendario para varios centros en municipios distintos: cada centro tiene sus dos fiestas locales.
- No cuadrar las horas: si la suma del calendario supera la jornada anual del convenio, las horas de más son extraordinarias aunque estén «previstas».
- Olvidar la consulta a los representantes cuando los hay.
- Tenerlo en un cajón: la obligación es exponerlo en un lugar visible, no solo elaborarlo.
Los cambios a mitad de año son posibles, pero conviene documentarlos, respetar el preaviso que marque el convenio y, si afectan a la distribución irregular de la jornada, el preaviso mínimo de cinco días del artículo 34.2 del Estatuto.
Calendario y registro de jornada: para qué sirven juntos
El calendario fija lo previsto y el registro de jornada laboral recoge lo realizado. Compararlos cada mes permite detectar horas extra que nadie había planificado, descansos que no se respetan o jornadas por debajo de lo pactado que habrá que recuperar. Si trabajáis a turnos, la planificación la explicamos en la página de control horario por turnos.
Un calendario que nadie consulta o que no refleja cómo se trabaja de verdad pierde su utilidad y, ante la Inspección de Trabajo, deja ver precisamente esa distancia entre lo previsto y lo real.
Si quieres comparar cada mes lo previsto en el calendario con lo que registran los fichajes, cuéntanos cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener calendario laboral?
Sí. La empresa debe elaborarlo cada año y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo (art. 34.6 ET).
¿Hay que consultar a los representantes para hacer el calendario?
Sí, si los hay: tienen derecho a ser consultados y a emitir informe antes de su elaboración (disposición adicional 3.ª del RD 1561/1995).
¿Cuántos festivos tiene el calendario laboral?
Las fiestas laborales no pueden superar las 14 al año, dos de ellas locales (art. 37.2 ET).
¿Vale con enviar el calendario por correo?
La ley pide exponerlo en un lugar visible de cada centro. Enviarlo además por correo o publicarlo en la intranet es una buena práctica.
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