La jornada de una persona fija discontinua se registra igual que la de cualquier otra mientras está trabajando: entrada y salida cada día (art. 34.9 ET). Durante la inactividad no hay jornada que registrar. Lo específico está en el llamamiento: debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia, con antelación adecuada y con las condiciones de incorporación (art. 16.3 ET).
Llamamiento y registro se complementan: el primero fija cuándo empieza el periodo de actividad y con qué jornada; el segundo acredita lo que se trabajó.
| Norma | Arts. 16 y 34.9 ET |
|---|---|
| Contrato | Por escrito, con periodo de actividad y jornada estimada |
| Llamamiento | Por escrito o medio que deje constancia, con antelación adecuada |
| Representantes | Calendario de previsiones de llamamiento al inicio del año |
| Registro | Cada día trabajado, como el resto de la plantilla |
Qué exige la ley al contrato y al llamamiento
El contrato fijo discontinuo se formaliza por escrito e indica, entre otros elementos, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, que pueden figurar de forma estimada y concretarse en el llamamiento (art. 16.2 ET).
- Criterios del llamamiento: los fija el convenio o, en su defecto, un acuerdo de empresa.
- Forma: por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación, con las condiciones de incorporación y antelación adecuada.
- Representantes: al inicio de cada año natural, la empresa les traslada un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, y después las altas efectivas.
Cómo encaja en el registro de jornada
| Momento | Qué se registra |
|---|---|
| Llamamiento | Fecha de la notificación, fecha de incorporación y jornada concretada |
| Periodo de actividad | Entrada y salida de cada día, como el resto de la plantilla |
| Fin del periodo | Último día trabajado |
| Inactividad | Nada: no hay jornada, pero la relación laboral sigue viva |
Cómo debe quedar el registro diario de cada persona lo explicamos en la guía de registro horario de trabajadores.
Si el fijo discontinuo es a tiempo parcial
Los convenios sectoriales pueden permitir contratos fijos discontinuos a tiempo parcial cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen (art. 16.5 ET). En ese caso se suman las obligaciones del tiempo parcial: registro día a día, totalizado mensualmente, y entrega del resumen de horas del mes junto con la nómina (art. 12.4.c ET).
Errores habituales

- Llamar por teléfono sin dejar rastro: si luego hay discrepancias sobre la fecha o las condiciones, no hay forma de acreditarlas.
- Mantener a la persona en el sistema de fichaje durante la inactividad: aparecen «ausencias» que no lo son y descuadran cualquier informe.
- Olvidar el calendario de previsiones para la representación legal al inicio del año.
- Llamar fuera del orden pactado en el convenio o el acuerdo sin justificarlo.
- No registrar la jornada del primer y del último día, que son justo los que se discuten al calcular periodos de actividad.
Un sistema que permita dar de alta y de baja a cada persona en el registro según su periodo de actividad evita la mayoría de estos fallos.
Ejemplo: un hotel de costa en temporada
Un hotel abre de abril a octubre. Nerea es recepcionista fija discontinua desde hace cuatro temporadas.
- Enero: el hotel entrega a la representación de la plantilla el calendario con las previsiones de llamamiento del año.
- 10 de marzo: envía a Nerea el llamamiento por correo electrónico con acuse de lectura: incorporación el 1 de abril, turno de mañana de 7:00 a 15:00.
- Del 1 de abril al 31 de octubre: Nerea ficha cada día al empezar y al terminar su turno.
- 31 de octubre: último día de actividad. Desde el 1 de noviembre no hay registro, pero su antigüedad sigue contando por toda la duración de la relación.
El sector hotelero tiene además sus particularidades de turnos, que tratamos en la página de control horario en hoteles.
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Preguntas frecuentes
¿Los fijos discontinuos tienen que fichar?
Sí, cada día que trabajan, igual que el resto de la plantilla. Durante la inactividad no hay jornada que registrar.
¿Cómo tiene que hacerse el llamamiento?
Por escrito o por otro medio que deje constancia de la notificación, con las condiciones de incorporación y con antelación adecuada, según los criterios del convenio.
¿Cuánta antelación debe tener el llamamiento?
La ley habla de «antelación adecuada» y deja los criterios al convenio o al acuerdo de empresa. Revisa lo que diga el tuyo.
¿Puede un fijo discontinuo trabajar a tiempo parcial?
Sí, si el convenio sectorial lo permite (art. 16.5 ET). Entonces se aplica también el resumen mensual de horas del tiempo parcial.
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