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Formación fuera del horario: ¿es tiempo de trabajo?

La formación que exige la empresa es tiempo de trabajo aunque sea fuera de horario. Qué dice el Estatuto, el permiso de 20 horas y cómo registrarla.

Publicado el · 4 min de lectura

La formación que la empresa exige para el puesto es tiempo de trabajo, aunque se haga fuera del horario habitual. El Estatuto lo dice expresamente para la formación necesaria para adaptarse a cambios del puesto (art. 23.1.d ET) y la Ley de Prevención obliga a dar la formación preventiva dentro de la jornada o descontar ese tiempo (art. 19.2). La formación que la persona elige por su cuenta, en cambio, no es jornada.

La confusión nace de un viejo hábito: convocar cursos «fuera de horas» como si fueran un regalo. Si son obligatorios, cuentan, y el registro de jornada tiene que reflejarlos.

Adaptación a cambios del puestoTiempo de trabajo efectivo (art. 23.1.d ET)
Prevención de riesgosDentro de la jornada o descontando el tiempo (art. 19.2 Ley 31/1995)
Formación profesional para el empleoPermiso retribuido de 20 h/año con un año de antigüedad (art. 23.3 ET)
Formación elegida por la personaNo es jornada, salvo pacto

Tipos de formación y cómo computan

Formación¿Tiempo de trabajo?Base
Para adaptarse a modificaciones del puesto (nuevo programa, nueva máquina, nuevo procedimiento)Sí, en todo casoArt. 23.1.d ET
Prevención de riesgos laboralesDentro de la jornada o, si no, en otras horas descontándolas; sin coste para la personaArt. 19.2 Ley 31/1995
Otra formación que la empresa impone como obligatoriaLo razonable es tratarla como jornada; revisar convenioCriterio general
Formación que la persona decide hacer por su interésNo, salvo que se pactePermisos del art. 23 ET
Lo que dice la leyLa formación necesaria para la adaptación a las modificaciones del puesto «correrá a cargo de la empresa» y «el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo» (art. 23.1.d ET).

El permiso de 20 horas anuales

Quien tenga al menos un año de antigüedad tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, acumulables hasta cinco años (art. 23.3 ET). Se entiende cumplido si la persona puede hacer esa formación dentro de un plan de formación de la empresa o pactado en convenio.

Ojo: ese permiso no incluye la formación que la empresa ya está obligada a dar por otras leyes, como la preventiva. No se puede «gastar» el permiso de 20 horas en el curso de prevención obligatorio.

Ejemplo: una semana con formación

Rosa trabaja en una tienda de electrodomésticos, 37 horas semanales en jornada partida (9:00-14:00 y 16:00-19:00 de lunes a jueves, 9:00-14:00 el viernes). Esta semana la empresa implanta un nuevo sistema de cobro: le pide un curso online de prevención de 2 horas el martes a las 19:30 y una sesión presencial sobre el nuevo sistema el sábado de 10:00 a 13:00.

Semana laboral de lunes a sábado con la jornada habitual y dos bloques de formación exigida por la empresa, una tarde entre semana y un sábado por la mañana, sumados a la jornada
La formación que exige la empresa fuera del horario habitual se registra como jornada y se tiene en cuenta en el cómputo semanal.
ConceptoHoras
Jornada habitual37
Curso de prevención (martes 19:30-21:30)2
Formación en el nuevo sistema (sábado 10:00-13:00)3
Total de la semana42

Las 5 horas de formación son jornada. Si su jornada semanal pactada son 37 horas en esa distribución, esas 5 horas deben compensarse con descanso o tratarse según el convenio, igual que cualquier exceso. Hay un segundo problema: el curso del martes acaba a las 21:30 y el miércoles Rosa entra a las 9:00, así que solo descansa 11 horas y media, por debajo del mínimo de 12. Lo mejor habría sido programar la formación dentro del horario; si no es posible, el registro tiene que reflejarla.

Cómo reflejarla en el registro

  1. Como tramo de jornada, con inicio y fin, igual que cualquier otro. Si es online, la persona ficha al empezar y al acabar.
  2. Identificada como formación, para poder justificarla y distinguirla del trabajo ordinario.
  3. Revisando el cómputo semanal o mensual: si supera la jornada pactada, compensarla o tratarla como exceso según el convenio.
  4. Revisando los descansos: un curso a última hora puede reducir el descanso de 12 horas hasta la jornada siguiente.

Todo esto forma parte del registro de la jornada laboral ordinario: no hace falta un sistema aparte, solo registrar bien. Si la formación empieza a generar excesos habituales, conviene revisarlos con la misma lógica que las horas extra.

Errores habituales

  • Convocar la formación obligatoria después de la jornada y no registrarla.
  • Pedir que los cursos online se hagan «cuando se pueda», sin registrar cuándo.
  • Descontar la formación de prevención del permiso de 20 horas.
  • Tratar como voluntaria una formación que en la práctica es imprescindible para el puesto.

Si en tu empresa la formación se hace a menudo fuera de horario y quieres que quede bien registrada, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Un curso online obligatorio fuera de horario es jornada?

Si lo exige la empresa para el puesto, sí. Hay que registrarlo con su inicio y fin y compensar el exceso sobre la jornada pactada.

¿La formación en prevención puede hacerse fuera de jornada?

Solo si no es posible dentro; en ese caso ese tiempo se descuenta de la jornada y la formación no tiene coste para la persona.

¿Un máster que hago por mi cuenta cuenta como jornada?

No, salvo pacto. Puede dar derecho a permisos o adaptaciones del art. 23 ET, pero no es tiempo de trabajo.

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