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Trabajadores de ETT: ¿quién lleva el registro de jornada?

El registro de jornada del personal cedido por una ETT lo lleva la empresa usuaria. Por qué, cómo coordinarse con la ETT y un ejemplo de campaña.

Publicado el · 4 min de lectura

El registro de jornada de una persona cedida por una empresa de trabajo temporal lo lleva la empresa usuaria, porque es quien dirige y controla su trabajo mientras presta servicios en ella. Así lo entiende la guía del Ministerio de Trabajo, que añade que la usuaria debe conservar esos registros cuatro años y acordar con la ETT cómo se los facilita para la nómina.

Es un reparto lógico, pero en la práctica falla a menudo: la usuaria cree que «eso es cosa de la ETT» y la ETT solo recibe un parte de horas al final del mes.

Obligada al registroLa empresa usuaria (art. 15.1 de la Ley 14/1994)
ConservaciónLa usuaria, 4 años, a disposición de trabajador, representantes e Inspección
Nómina y cotizaciónLa ETT (art. 12.1 de la Ley 14/1994)
FuenteGuía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada

Quién está obligado y por qué

La Ley 14/1994, que regula las ETT, establece en su art. 15.1 que, cuando las personas cedidas trabajan en el ámbito de la empresa usuaria, las facultades de dirección y control de la actividad laboral las ejerce la usuaria durante ese tiempo. La guía del Ministerio de Trabajo saca la conclusión: si la usuaria dirige y controla, es ella la obligada al registro diario de jornada del art. 34.9 ET.

Eso incluye conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de la persona cedida, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. La obligación no termina cuando acaba la cesión. Cuánto tiempo y cómo guardarlos lo explicamos en cuánto tiempo hay que guardar el registro horario.

Lo que dice la guía del Ministerio«Habrá de ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada», y deberá conservar los registros durante cuatro años.

La coordinación con la ETT

La ETT sigue siendo la empleadora a efectos de salario y Seguridad Social (art. 12.1 de la Ley 14/1994), así que necesita las horas reales para pagar y cotizar. La guía dice que ETT y usuaria «deben establecer los procedimientos de aportación de los registros». En la práctica conviene fijar en el contrato de puesta a disposición:

  • Qué sistema de registro usará la persona cedida: normalmente el mismo que la plantilla de la usuaria.
  • Con qué frecuencia se envían los registros a la ETT: semanal o por periodo de nómina.
  • Quién valida las correcciones y las horas extra antes del envío.
  • Cómo accede la persona cedida a consultar su propio registro.

No confundir con las subcontratas

En una contrata o subcontrata (art. 42 ET) el reparto es el contrario: la contratista sigue dirigiendo a su personal y es la responsable del registro. La guía admite que la principal y la contratista acuerden usar el sistema de fichaje de la principal, pero la contratista conserva la documentación.

La diferencia práctica: si la persona viene de una ETT, el registro es tuyo; si viene de una empresa que te presta un servicio, el registro es de su empresa, aunque fiche en tu terminal.

Ejemplo: una campaña de tres semanas

Un almacén de juguetes contrata por ETT a Hugo para la campaña de diciembre, de lunes a sábado, turno de 14:00 a 22:00 con 30 minutos de descanso.

Esquema de la cesión por ETT: la persona cedida ficha en la empresa usuaria, que conserva el registro y lo envía a la ETT, que paga la nómina
La empresa usuaria registra y conserva la jornada; la ETT la necesita para pagar la nómina y cotizar.
QuiénQué haceCuándo
HugoFicha entrada, descanso y salida en el terminal del almacénCada día
Almacén (usuaria)Revisa olvidos y valida 3 horas extra de una noche de inventarioCada viernes
Almacén (usuaria)Envía a la ETT el registro de la semanaCada viernes
ETTCalcula la nómina y cotiza con las horas realesCierre de mes
Almacén (usuaria)Conserva los registros de Hugo4 años

Si en marzo Hugo reclama una hora extra no pagada, el registro que lo aclara está en el almacén, no en la ETT. Por eso el envío semanal no sustituye a la conservación: son dos obligaciones distintas.

Errores habituales

  • Una hoja aparte para los de ETT, distinta del sistema de la plantilla, que nadie revisa hasta final de mes.
  • Borrar los datos al acabar la cesión, cuando hay que conservarlos cuatro años.
  • Enviar a la ETT solo el total de horas, sin el detalle diario de entradas y salidas.
  • No dar acceso a la persona cedida a consultar su propio registro.

Lo más sencillo es que las personas cedidas fichen en el mismo sistema que el resto; qué debe incluir ese registro horario de los trabajadores es igual para todos.

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Preguntas frecuentes

¿La ETT puede llevar el registro por su cuenta?

Según la guía del Ministerio, la obligada es la usuaria, que dirige el trabajo. La ETT necesita los datos para la nómina, pero no sustituye a la usuaria.

¿Quién guarda los registros cuando termina la cesión?

La empresa usuaria, durante cuatro años, a disposición de la persona cedida, de sus representantes y de la Inspección.

¿Y si la persona viene de una subcontrata?

Entonces el registro es de la contratista, que es su verdadera empleadora, aunque puedan acordar usar el sistema de fichaje de la principal.

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