A fecha de septiembre de 2026, el fichaje digital obligatorio (registro horario digital) todavía no está en vigor: el real decreto que lo impone sigue en tramitación y no se ha publicado en el BOE. Hoy rige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a registrar cada día la hora de inicio y fin de la jornada con cualquier sistema fiable, papel incluido.
El Ministerio de Trabajo anunció el 9 de septiembre de 2026 que lo aprobará «con efecto inmediato», así que conviene saber qué cambiaría y qué puede hacer ya una pyme para no tener que correr cuando salga.
| Norma vigente | Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (desde el 12 de mayo de 2019) |
|---|---|
| Sistema exigido hoy | Cualquiera fiable: papel, hoja de cálculo, app o terminal |
| Norma en tramitación | Real decreto de registro horario digital |
| Estado a sep-2026 | Anunciado, sin aprobar ni publicar en el BOE |
| Conservación | 4 años, hoy y con la norma nueva |
Qué rige hoy: el registro horario del artículo 34.9
Desde el 12 de mayo de 2019, toda empresa con personas asalariadas tiene que llevar un registro de jornada laboral diario con la hora concreta de entrada y de salida de cada persona. La ley no impone ningún soporte. Lo que exige es que el registro sea fiable, que se organice por convenio, acuerdo o decisión de la empresa previa consulta a la representación de la plantilla, y que se conserve cuatro años a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Por eso hoy una hoja firmada a diario sigue siendo legal. El problema no es el formato, sino la fiabilidad: una hoja rellenada a final de mes o una hoja de cálculo que cualquiera puede sobrescribir sin dejar rastro difícilmente convence a un inspector.
Qué cambiaría con el real decreto del registro digital
El texto definitivo no se conoce. Según los borradores sometidos a consulta, el registro horario digital añadiría estas exigencias:
- Soporte digital obligatorio: se dejarían de admitir el papel y las hojas de cálculo editables.
- Inalterabilidad y trazabilidad: cada corrección tendría que dejar constancia de quién la hizo, cuándo y por qué, sin borrar el dato original.
- Acceso remoto para la Inspección: la Inspección de Trabajo podría consultar los registros a distancia, sin personarse en la empresa.
- Más detalle: pausas, horas extraordinarias y su compensación identificadas en el propio registro.
- Límites a la biometría: huella o reconocimiento facial solo en casos justificados.

| Aspecto | Hoy (art. 34.9 ET) | Con el real decreto (borrador) |
|---|---|---|
| Soporte | Libre: papel, Excel, app, terminal | Solo digital |
| Correcciones | Deben ser fiables; la ley no detalla cómo | Con registro de quién, cuándo y por qué |
| Acceso de la Inspección | En la empresa, cuando lo requiere | También a distancia |
| Conservación | 4 años | 4 años |
En qué punto está la tramitación
El Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2025 tramitar el cambio por real decreto. Tras la consulta pública, el Consejo de Estado emitió un dictamen crítico, con dudas sobre el coste para las pymes y la protección de datos. El 9 de septiembre de 2026 el Ministerio de Trabajo anunció que lo aprobará «con efecto inmediato», pero a la fecha de este artículo el texto no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado.
Sin publicación no hay fecha de entrada en vigor. Los borradores han barajado periodos de adaptación para las pymes de entre seis meses y un año, pero ninguno está confirmado. Actualizaremos este artículo cuando salga en el BOE.
Qué puede hacer ya tu empresa
No hace falta esperar al BOE para ordenar el registro. Lo que pide el borrador coincide en gran parte con lo que ya hace fiable un registro hoy:
- Revisa cómo registras ahora: si alguien rellena la hoja a final de semana, el registro ya es frágil con la ley vigente.
- Deja rastro de las correcciones: anota quién corrige un fichaje, cuándo y por qué, aunque sigas en papel.
- Separa pausas y horas extra: identifícalas en el registro diario y en el resumen que entregas con la nómina.
- Consulta a la representación de la plantilla antes de cambiar de sistema, como ya exige el artículo 34.9.
- Valora el paso a digital con calma: un sistema de fichaje digital implantado ahora te da margen para probarlo antes de que sea obligatorio.
Ejemplo: una corrección de fichaje hoy y con la norma nueva
Una empleada entra a las 8:00, olvida fichar la salida y se marcha a las 17:00. Al día siguiente lo comunica.
- Hoy, con hoja en papel: el responsable anota la salida de las 17:00 con su firma y la fecha de la corrección, y la empleada la firma. Es válido si queda claro que es una corrección y no un dato original.
- Con el registro digital del borrador: el sistema conservaría el fichaje incompleto, añadiría la salida corregida y guardaría automáticamente quién la introdujo, cuándo y el motivo. La Inspección vería las dos cosas.
En ambos casos la clave es la misma: la corrección no puede borrar lo que pasó. Si hoy tus correcciones no dejan rastro, ese es el primer punto a arreglar, haya o no real decreto. Recuerda que no llevar el registro ya es una infracción grave; en nuestra página de multas por control horario tienes el detalle.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el fichaje digital en 2026?
No, a fecha de septiembre de 2026. El real decreto que lo exigiría no se ha publicado en el BOE. Hoy basta con un registro diario fiable en cualquier soporte.
¿Sigue siendo legal fichar en papel?
Sí, mientras no entre en vigor la norma nueva. La hoja tiene que rellenarse cada día, reflejar la hora real de entrada y salida y conservarse cuatro años.
¿Cuándo entrará en vigor el registro horario digital?
No hay fecha oficial. Dependerá de cuándo se apruebe y publique el real decreto y del periodo de adaptación que fije el texto final.
¿Afectará también a las empresas pequeñas?
Los borradores no eximen por tamaño, aunque han contemplado plazos de adaptación más largos para las pymes. Habrá que ver el texto definitivo.
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