En un juicio por horas extra o por diferencias salariales, el registro de jornada suele ser la prueba central. Si está bien llevado, protege a las dos partes: acredita lo que se trabajó de verdad. Si la empresa no lo aporta cuando el juez lo pide, puede tener por ciertas las horas que alega el trabajador (art. 94.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Por eso el registro no es solo una obligación frente a la Inspección de Trabajo: es el documento que decide muchas reclamaciones de cantidad.
| Norma | Art. 34.9 ET; art. 94.2 LRJS; art. 217.7 LEC |
|---|---|
| Quién debe probar las horas extra | Quien las reclama, pero el juez valora quién tiene la prueba a mano |
| Si la empresa no aporta el registro | Pueden darse por probadas las horas que alega el trabajador |
| Conservación | 4 años |
Quién tiene que probar las horas en un juicio
La regla general es que quien reclama algo prueba los hechos en que se basa. Quien reclama horas extraordinarias tiene que acreditar que las hizo. Pero la Ley de Enjuiciamiento Civil añade un matiz decisivo: el tribunal tiene en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte (art. 217.7). Y quien tiene el registro diario de entradas y salidas es la empresa, porque la ley la obliga a llevarlo y conservarlo.
Este razonamiento viene de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18): sin un sistema objetivo que mida la jornada, al trabajador le resulta excesivamente difícil hacer valer sus derechos. De ahí nace el artículo 34.9 del Estatuto.
Qué pasa si la empresa no aporta el registro
El trabajador puede pedir en la demanda que la empresa aporte el registro de jornada. Si el juez lo admite y la empresa no lo presenta sin causa justificada, pueden estimarse probadas las alegaciones de la otra parte sobre esa prueba (art. 94.2 LRJS). En la práctica, las horas que el trabajador dice haber hecho pueden darse por buenas.
Tampoco basta con aportar cualquier cosa. Un registro rellenado de golpe, con horarios idénticos todos los días o con correcciones sin explicación convence poco. Firmar semanas después de lo ocurrido tiene sus propios riesgos, que explicamos en la página del control horario firmado retroactivamente.
Ejemplo: una reclamación de horas extra con y sin registro

Un camarero reclama 180 horas extra de los últimos doce meses. Dice que cerraba casi todos los días a la 1:00, aunque su contrato marca salida a las 23:00.
| Escenario | Qué aporta la empresa | Qué puede ocurrir |
|---|---|---|
| Sin registro | Nada, o un cuadrante teórico | El juez puede dar por buenas las horas que alega el trabajador |
| Registro poco fiable | Hojas con 17:00-23:00 todos los días, firmadas a final de mes | El registro pierde valor frente a testigos o mensajes |
| Registro diario fiable | Fichajes reales: cierres a la 1:00 algunos viernes y sábados | Se discuten las horas reales, que pueden ser muchas menos de 180 |
En el tercer caso la empresa no se libra de pagar las horas que sí se hicieron, pero evita pagar las que no. Y el trabajador cobra las suyas sin tener que reconstruirlas de memoria.
Qué hace que un registro sirva como prueba
- Se hace cada día, con la hora real de entrada y salida, no con el horario teórico.
- Las correcciones dejan rastro: quién cambió qué, cuándo y por qué.
- Las horas extra aparecen separadas y en el resumen que se entrega con la nómina.
- El trabajador puede consultarlo y no hay discrepancias abiertas sin resolver.
- Se conserva completo durante el plazo legal.
Plazos: cuánto tiempo guardar el registro y cuánto hay para reclamar
La acción para reclamar cantidades como las horas extra prescribe al año desde que pudo ejercitarse (art. 59.2 ET). El registro, en cambio, se conserva cuatro años. Los detalles de ese plazo están en nuestra página sobre cuánto tiempo guardar el registro horario. Conviene guardar también los resúmenes mensuales entregados y las correcciones, no solo los fichajes.
Si en tu empresa hay horas extra habituales, ordenarlas antes de que lleguen a juicio es lo más barato: te lo contamos en la página de control de horas extra.
Si quieres que el registro de jornada de tu empresa aguante una reclamación, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.
Preguntas frecuentes
¿El registro de jornada sirve como prueba en un juicio?
Sí. Es el documento central en reclamaciones de horas extra, y su valor depende de que se haya llevado cada día y sin manipulaciones.
¿Qué pasa si la empresa no tiene registro de jornada?
Si el juez le pide que lo aporte y no lo presenta sin causa justificada, pueden darse por probadas las horas que alega el trabajador (art. 94.2 LRJS).
¿Puede el trabajador aportar su propio registro?
Puede aportar anotaciones, mensajes o testigos. El juez los valora junto al registro de la empresa; si este no existe o no es fiable, esas pruebas ganan peso.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar horas extra?
Un año desde que pudieron reclamarse (art. 59.2 ET). El registro se conserva cuatro años, así que cubre ese plazo con margen.
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