La ley solo obliga a registrar la hora de inicio y de fin de la jornada (art. 34.9 ET), no las pausas. Pero si una pausa no es tiempo de trabajo efectivo y no queda registrada ni fijada con claridad en el convenio o el contrato, se presume que todo el tiempo entre la entrada y la salida fue trabajo. Por eso, en la práctica, conviene registrar las pausas que no se pagan.
Es el criterio que recoge la guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada de mayo de 2019: registrar las pausas no es obligatorio, pero es la manera de evitar esa presunción.
| Obligatorio | Inicio y fin de la jornada |
|---|---|
| Pausas | No exigidas expresamente |
| Si no se registran | Se presume trabajo todo el tiempo |
| Excepción | Pausas fijadas de forma clara en convenio o contrato |
Qué dice la norma sobre las pausas
El artículo 34.9 del Estatuto pide el horario concreto de inicio y de finalización. Nada más. La guía del Ministerio aclara que, cuando las pausas están fijadas de forma clara y predeterminada en el convenio o el contrato (por ejemplo, «una hora para comer de 14:00 a 15:00»), el registro diario puede no reflejarlas. Cuando no es así, recomienda que el registro permita medirlas.
El motivo es práctico: ante una reclamación de horas o una inspección, lo que se ve entre la entrada y la salida se lee como jornada. Si una parte no lo era, alguien tendrá que demostrarlo.
Tipos de pausa y qué hacer con cada una
| Pausa | ¿Suele ser tiempo de trabajo? | Recomendación |
|---|---|---|
| Pausa de 15 min en jornada continuada de más de 6 h | Solo si lo dice el convenio o el contrato | Registrarla si no es retribuida |
| Comida en jornada partida | No, salvo pacto | Fichar salida y vuelta |
| Café o cigarro | Según política y convenio | Decidirlo por escrito y aplicarlo igual a todos |
| Gestión personal (banco, médico no retribuido) | No | Fichar salida y vuelta |
| Pausas de pantallas o de prevención de riesgos | Habitualmente sí | No descontarlas |
La pausa de 15 minutos de las jornadas continuadas tiene su propio artículo con matices; la explicamos aparte. Para el conjunto de situaciones que se registran en el día a día, mira el registro horario de trabajadores.
Ejemplo: la misma jornada con y sin pausas registradas
Óscar trabaja en una oficina de 8:00 a 17:00. Hace una pausa de café de 10:45 a 11:00 (su convenio no la considera trabajo) y come de 14:00 a 15:00.

| Registro | Qué se ve | Horas computables |
|---|---|---|
| Solo entrada y salida | 8:00 → 17:00 | 9 h (se presume todo trabajo) |
| Con pausas | 8:00-10:45 · 11:00-14:00 · 15:00-17:00 | 7 h 45 min |
Una hora y cuarto de diferencia al día son más de 25 horas al mes. En una reclamación, la versión que gana es la que está registrada.
Una política de pausas clara
- Revisa qué dice tu convenio sobre pausas y si alguna es tiempo de trabajo.
- Decide qué pausas se fichan y cuáles se consideran parte de la jornada.
- Ponlo por escrito y consúltalo con la representación de la plantilla, si la hay.
- Aplícalo igual a todo el mundo: una pausa que se ficha para unos y no para otros genera conflictos.
- Facilita el fichaje de pausas: si registrar una pausa cuesta más que tomarla, nadie lo hará.
Errores habituales
- Descontar de la nómina una hora de comida que nadie ha fichado ni está en el contrato.
- Obligar a fichar las pausas de pantallas o de prevención, que suelen ser tiempo de trabajo.
- Pausas «a ojo» que cada responsable interpreta a su manera.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio registrar las pausas?
La ley solo exige la hora de inicio y de fin de la jornada. Pero si las pausas no efectivas no se registran ni están claramente fijadas en el convenio o el contrato, se presume que todo el tiempo entre entrada y salida es trabajo.
¿La pausa para comer cuenta como tiempo de trabajo?
Normalmente no, salvo que el convenio o el contrato digan otra cosa. Por eso en la jornada partida se registran dos entradas y dos salidas.
¿Hay que fichar para salir a fumar o a tomar café?
Depende de la política de la empresa y del convenio. Si esas pausas no se consideran tiempo de trabajo, lo coherente es registrarlas; si se toleran como parte de la jornada, no hace falta.
¿Y las salidas por motivos personales?
Las ausencias no retribuidas durante la jornada deben poder distinguirse del tiempo trabajado; lo más sencillo es fichar la salida y la vuelta.
¿Se pueden descontar pausas que no se han registrado?
Es arriesgado: sin registro ni regla clara en el convenio, la empresa tendrá difícil demostrar que ese tiempo no fue trabajo.
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