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Reducción de jornada por guarda legal: cómo registrarla

Con reducción de jornada por guarda legal se registra la jornada reducida real. Quién tiene derecho, la concreción horaria y qué hacer con las prolongaciones.

Publicado el · 4 min de lectura

Con una reducción de jornada por guarda legal se registra la jornada reducida que realmente se trabaja: inicio y fin de cada día dentro de la franja que ha concretado la persona trabajadora. El registro sirve, sobre todo, para comprobar que la reducción se respeta y que no se convierte en una jornada completa pagada como parcial.

Es uno de los casos en que el registro protege más claramente a quien lo lleva: sin él, las prolongaciones de «solo un rato más» se acumulan sin que nadie las vea.

NormaArt. 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores
ReducciónEntre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario
Concreción horariaLa decide la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria
Preaviso15 días o el que fije el convenio

Quién tiene derecho a la reducción por guarda legal

El art. 37.6 ET reconoce el derecho a reducir la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

El mismo derecho tiene quien necesite encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida.

Lo que dice la ley«La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada [...] corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria», con un preaviso de quince días o el que determine el convenio (art. 37.7 ET).

La concreción horaria

Es la persona trabajadora quien decide en qué franja trabaja, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios pueden establecer criterios para esa concreción atendiendo a la conciliación y a las necesidades de la empresa. Las discrepancias se resuelven por el procedimiento judicial específico previsto en la ley reguladora de la jurisdicción social.

No hay que confundirla con la adaptación de jornada del art. 34.8 ET, que permite solicitar adaptaciones razonables y proporcionadas de la duración y distribución de la jornada o de la forma de trabajar, incluido el trabajo a distancia. Son dos derechos distintos, con requisitos propios, y el registro debe reflejar cuál se aplica.

Qué debe reflejar el registro

  1. La jornada real de cada día, como para cualquier persona: hora de inicio y de fin.
  2. La jornada de referencia tras la reducción, para poder comparar. Si el sistema lo permite, conviene cargar el nuevo horario teórico desde la fecha de efecto.
  3. Cualquier prolongación, aunque sea breve y la persona se quede de forma voluntaria.

Todo esto va en el mismo registro horario de los trabajadores que usa el resto de la plantilla; no hace falta un registro especial.

Ejemplo: de 40 a 30 horas

Irene es administrativa en una distribuidora de material sanitario, con jornada de 40 horas: de 8:00 a 17:00 con una hora para comer. Tiene una hija de cuatro años y solicita una reducción de una cuarta parte, concretada de 9:00 a 15:00 de lunes a viernes: 30 horas semanales.

Tres jornadas: la jornada completa anterior, la jornada reducida concretada de 9 a 15 con las horas que ya no se trabajan en gris, y un día en que la jornada reducida se alarga hora y media
Con reducción de jornada, el registro tiene que mostrar la franja concretada y cualquier prolongación, para poder compensarla.
SemanaRegistroHorasLectura
Semana 19:00-15:00, cinco días30Reducción respetada
Semana 2Jueves 9:00-16:3031,5Prolongación de 1,5 horas: compensar

El jueves de la segunda semana Irene se queda hasta las 16:30 para cerrar una facturación. El registro lo muestra y la empresa tiene que compensar esa hora y media, en tiempo o como corresponda según el convenio. Si esto se repitiera cada semana, la reducción estaría dejando de funcionar.

Prolongaciones y horas de más

La reducción existe para que la persona disponga de ese tiempo para el cuidado. Por eso, prolongar de forma habitual una jornada reducida es desaconsejable: desvirtúa el derecho y suele acabar en reclamaciones. Si una prolongación es puntual e imprescindible, lo sensato es que sea voluntaria, que quede registrada y que se compense.

Qué régimen tienen esas horas (si son extraordinarias o no, cómo se compensan) es un punto sobre el que conviene revisar el convenio y consultar al asesor laboral. En la página de control horario y horas extra explicamos cómo registrarlas en general.

Si en tu plantilla hay reducciones de jornada y quieres que el registro las refleje bien, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide el horario de la reducción de jornada?

La persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, con un preaviso de 15 días o el que fije el convenio (art. 37.7 ET).

¿Hay que fichar con reducción de jornada?

Sí, igual que el resto. El registro muestra la jornada reducida real y permite comprobar que se respeta.

¿Puedo quedarme más tiempo si tengo reducción?

De forma puntual y voluntaria puede ocurrir, pero debe registrarse y compensarse; hacerlo de forma habitual desvirtúa la reducción.

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