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Reducción de jornada por cuidado de mayores y familiares: guía

Quién tiene derecho a la reducción de jornada por cuidado de mayores, cuánto se reduce, quién elige el horario, cómo cotiza y cómo se solicita.

Publicado el · 7 min de lectura

La reducción de jornada por cuidado de mayores es el derecho a trabajar entre un octavo y la mitad menos de la jornada diaria, con la bajada proporcional del salario, para cuidar directamente de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo ni tenga actividad retribuida (art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).

Suele llegar sin avisar: un padre que sale del hospital, una madre que ya no puede quedarse sola por las mañanas. Esta guía sigue el orden de las dudas de quien cuida y de quien lleva las nóminas.

NormaArt. 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores
A quién se cuidaFamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida
Cuánto se reduceEntre un octavo y la mitad de la jornada diaria
SalarioBaja en la misma proporción
HorarioLo concreta la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria
Preaviso15 días, o el que fije el convenio, salvo fuerza mayor

1. Quién tiene derecho a una reducción de jornada por cuidado de familiares

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, y pone cuatro condiciones:

  • Parentesco: hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por consanguinidad son padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos; por afinidad, esos mismos parientes del cónyuge, como suegros y cuñados.
  • Falta de autonomía: que por razones de edad, accidente o enfermedad esa persona no pueda valerse por sí misma.
  • Sin actividad retribuida: que el familiar no trabaje. El artículo habla de actividad retribuida; no menciona las pensiones.
  • Cuidado directo: quien reduce la jornada es quien cuida.

El artículo no pide un grado de dependencia reconocido ni que se conviva con el familiar: habla solo de que no pueda valerse por sí mismo. Tampoco fija una duración máxima. El mismo apartado regula la reducción por guarda legal de un menor de doce años o de una persona con discapacidad, que aquí no se desarrolla.

Un cambio con fecha: 23 de octubre de 2026Hasta el 22 de octubre de 2026 el art. 37.6 mencionaba expresamente al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y permitía a la empresa limitar el ejercicio simultáneo cuando dos personas de la plantilla pedían la reducción por el mismo familiar. La Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE del 3 de octubre), da nueva redacción al apartado desde el 23 de octubre de 2026: habla de «un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad» y ya no recoge esas dos menciones. Si el cuidado es del cónyuge o de la pareja, conviene confirmar el caso con el asesor laboral y mirar el convenio.

2. Cuánto se puede reducir y qué pasa con el salario

La reducción es de la jornada de trabajo diaria y se mueve entre dos topes: al menos un octavo y como máximo la mitad. El salario disminuye en la misma proporción. El convenio colectivo puede mejorar estas condiciones, así que conviene leerlo antes de hacer números.

Cuatro jornadas de ocho bloques: completa, con un octavo menos, con un cuarto menos (destacada) y con la mitad menos; los bloques que no se trabajan aparecen en ámbar punteado
La reducción se mueve entre un octavo y la mitad de la jornada diaria; en el ejemplo de la guía se reduce una cuarta parte.
ReducciónJornada de 8 horasSemana de 40 horasSalario de 1.800 € brutos
Un octavo (mínimo)7 horas35 horas1.575 €
Un cuarto6 horas30 horas1.350 €
La mitad (máximo)4 horas20 horas900 €

Las cifras de salario son un ejemplo de proporción, no una nómina: los conceptos que no dependen del tiempo trabajado pueden tener un tratamiento distinto según el convenio.

No es lo mismo que firmar un contrato a tiempo parcial. La reducción nace de una necesidad de cuidado y se comunica con fecha de inicio y de fin; la jornada parcial es una modalidad de contrato con reglas propias.

3. Quién elige el horario: la concreción horaria

El art. 37.7 lo dice sin rodeos: la concreción horaria y la determinación de la reducción corresponden a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Es decir, elige qué horas deja de trabajar, pero dentro del horario que ya tenía. Quien trabaja de 8:00 a 17:00 puede quedarse con el tramo de 8:00 a 14:00; un horario fuera de esa jornada ya no es concreción de la reducción y tiene su propio cauce.

Hay dos matices. El convenio colectivo puede fijar criterios para esa concreción, atendiendo a la conciliación y a las necesidades productivas y organizativas de la empresa. Y la persona debe preavisar con quince días —o con el plazo que marque el convenio—, salvo fuerza mayor, precisando la fecha en que empieza y la fecha en que termina la reducción.

4. Qué puede y qué no puede hacer la empresa

Cumplidos los requisitos, la reducción no se concede: se ejerce. La empresa conserva margen, pero acotado.

La empresa puedeLa empresa no puede
Pedir que se acredite el parentesco y la situación del familiarNegar la reducción cuando concurren los requisitos del art. 37.6
Aplicar los criterios de concreción horaria del convenio, si los hayImponer por su cuenta la franja horaria
Proponer otra franja y, si no hay acuerdo, acudir a la jurisdicción socialReducir el salario más que la jornada
Reorganizar el trabajo que queda sin cubrirDespedir por haberla pedido

Sobre el último punto, la protección está en dos artículos. El despido es nulo cuando afecta a quien ha solicitado o está disfrutando de la reducción del art. 37.6, tanto en el despido por causas objetivas (art. 53.4) como en el disciplinario (art. 55.5), salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio de ese derecho.

5. Cómo cotiza una reducción de jornada por cuidado de familiar

La base de cotización la forma la remuneración que se tiene derecho a percibir (art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social), así que, al bajar el salario, baja la base. La ley corrige ese efecto en dos puntos:

  • Tres primeros años: las cotizaciones de ese periodo se computan incrementadas hasta el 100 % de lo que habría correspondido sin la reducción, a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (art. 237.3).
  • Desempleo: para calcular la base reguladora de la prestación, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 % (art. 270.6).

A partir del cuarto año, el art. 237.3 ya no prevé ese incremento; el efecto concreto en cada caso es una consulta para la Seguridad Social o el asesor.

6. Cómo se solicita, paso a paso

La ley no impone un modelo; hacerlo por escrito evita malentendidos.

  1. Leer el convenio: plazo de preaviso, criterios de concreción horaria y posibles mejoras.
  2. Escribir a la empresa con cuatro datos: el artículo en que se apoya (37.6), la proporción de reducción, la franja horaria elegida y las fechas de inicio y de fin.
  3. Adjuntar lo que acredita el caso. El Estatuto no enumera documentos; lo habitual es justificar el parentesco y que el familiar no puede valerse por sí mismo.
  4. Respetar el preaviso de quince días o el del convenio, salvo fuerza mayor.
  5. Guardar copia fechada del escrito y de la respuesta.

Ejemplo: una administrativa que cuida de su padre

Marta es administrativa en una carpintería metálica de doce personas. Trabaja 40 horas: de 8:00 a 17:00, con una hora para comer. Su padre, de 84 años y jubilado, ha vuelto a casa tras un ictus y por las tardes necesita a alguien con él.

  1. El 2 de noviembre entrega un escrito: reducción de una cuarta parte, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00, desde el 17 de noviembre y hasta el 16 de noviembre del año siguiente. Adjunta el libro de familia y el informe médico.
  2. Pasa de 40 a 30 horas semanales. Si su salario era de 1.800 € brutos, queda en 1.350 €.
  3. La franja está dentro de su jornada ordinaria, así que la concreción le corresponde a ella. La empresa reorganiza el teléfono de la tarde.
  4. Desde el 17 de noviembre, su horario de referencia en el sistema de fichaje es 8:00-14:00.

7. Cómo queda en el registro de jornada

La reducción no cambia la obligación de fichar: se sigue anotando la hora real de entrada y de salida de cada día, y lo que cambia es el horario con el que se compara. Cómo cargar ese horario nuevo y qué hacer con los días que se alargan lo explicamos en cómo registrar una reducción de jornada por guarda legal, que vale igual para el cuidado de familiares.

Para la empresa, el registro de la jornada laboral es además la prueba de que la reducción se respeta: si el salario baja una cuarta parte, las horas también, y eso solo se ve en los fichajes.

Si vais a reorganizar horarios y el sistema de fichaje actual se queda corto, solicita presupuesto: cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para pedir reducción de jornada por cuidado de mayores?

Que la persona cuidada sea un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, que no desempeñe actividad retribuida y que el cuidado sea directo (art. 37.6 ET). Se comunica a la empresa con quince días de preaviso, salvo otro plazo en el convenio.

¿Puede la empresa negarse a la reducción de jornada por cuidado de familiares?

Si se cumplen los requisitos del art. 37.6 ET, la reducción es un derecho, no una petición sujeta a aprobación. La empresa puede discrepar de la franja horaria elegida y, a falta de acuerdo, la discrepancia la resuelve la jurisdicción social (art. 37.7 ET).

¿Me pueden despedir por pedir una reducción de jornada por cuidado de un familiar?

El despido de quien ha solicitado o está disfrutando de la reducción del art. 37.6 es nulo, salvo que se declare procedente por motivos que no tengan relación con el ejercicio de ese derecho (arts. 53.4 y 55.5 ET).

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