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Horas complementarias en tiempo parcial: límites y registro

Las horas complementarias son la única vía para ampliar la jornada a tiempo parcial. Pactadas y voluntarias, sus límites y cómo registrarlas, con ejemplo.

Publicado el · 4 min de lectura

Las horas complementarias son las que hace una persona con contrato a tiempo parcial además de sus horas ordinarias. Solo caben si hay un pacto escrito (las pactadas) o si la empresa las ofrece y la persona acepta (las voluntarias, solo en contratos indefinidos), con límites porcentuales y un preaviso mínimo (art. 12.5 ET). Se registran día a día y aparecen en el resumen mensual que se entrega con la nómina.

A tiempo parcial no se pueden hacer horas extraordinarias, salvo por fuerza mayor. Por eso las complementarias son la única vía legal para ampliar puntualmente la jornada, y el registro es lo que demuestra que se han respetado sus reglas.

NormaArt. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores
PactadasPacto escrito; contratos de al menos 10 h semanales en cómputo anual; hasta el 30 % (convenio: entre 30 % y 60 %)
VoluntariasSolo indefinidos de al menos 10 h; hasta el 15 % (convenio: hasta 30 %)
RegistroDía a día, totalizado mensualmente, con copia del resumen (art. 12.4.c ET)

Horas complementarias pactadas

La empresa solo puede exigir horas complementarias si lo ha pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto:

  • Se formaliza por escrito, al firmar el contrato o después, como pacto específico.
  • Solo cabe en contratos a tiempo parcial con una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
  • Debe fijar el número de horas que se pueden pedir: como máximo el 30 % de las horas ordinarias del contrato. El convenio puede fijar otro porcentaje, entre el 30 % y el 60 %.
  • Exige que la persona conozca el día y la hora con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio fije uno inferior.

El pacto se puede dejar sin efecto por renuncia, con preaviso de 15 días y tras un año, por responsabilidades familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Y si la empresa incumple las reglas, negarse a hacerlas no es sancionable.

Horas complementarias voluntarias

Además del pacto, en contratos a tiempo parcial indefinidos de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, la empresa puede ofrecer en cualquier momento horas complementarias de aceptación voluntaria. No pueden superar el 15 % de las horas ordinarias (ampliable al 30 % por convenio), no cuentan para el porcentaje de las pactadas y negarse no es sancionable.

Lo que dice la leyLas horas complementarias efectivamente realizadas se retribuyen como ordinarias y cotizan, y deben respetar los límites de jornada y descansos de los arts. 34.3 y 4, 36.1 y 37.1 ET (art. 12.5 h e i).

Límites que se aplican siempre

  • El descanso de 12 horas entre jornadas y el máximo de horas diarias.
  • La pausa en jornadas continuadas de más de 6 horas.
  • El descanso semanal de día y medio.
  • Los límites del trabajo nocturno.

Si sumando ordinarias y complementarias se llega a la jornada de un tiempo completo de forma habitual, conviene revisar si el contrato sigue reflejando la realidad.

Ejemplo: un mes con complementarias

Sonia trabaja en una tienda de deportes con un contrato indefinido a tiempo parcial de 20 horas semanales. Tiene un pacto de horas complementarias del 30 % y su convenio no cambia los porcentajes. En la práctica, eso le permite a la tienda pedirle una media de hasta 6 horas pactadas por semana, y ofrecerle hasta 3 voluntarias.

Cuatro semanas de un contrato a tiempo parcial: barras con las horas ordinarias, encima las complementarias pactadas y las voluntarias, y una línea que marca el tope pactado
El registro separa horas ordinarias, complementarias pactadas y voluntarias para comprobar cada límite por separado.
SemanaOrdinariasPactadasVoluntariasTotal
1203225
2200020
3 (rebajas)206026
4202325

En el mes suma 80 ordinarias, 11 pactadas y 5 voluntarias: todas dentro de los límites, porque los porcentajes se calculan sobre sus horas ordinarias. Para las pactadas de la semana de rebajas, la tienda le avisó el viernes anterior del día y la hora, respetando el preaviso de tres días. El resumen mensual que recibe con la nómina recoge el total de horas ordinarias y complementarias.

Qué debe recoger el registro

  1. Cada jornada con inicio y fin, día a día (art. 12.4.c ET).
  2. El tipo de hora: ordinaria, complementaria pactada o voluntaria, para poder comprobar cada límite.
  3. El resumen mensual con todas las horas, entregado junto con el recibo de salarios.
  4. El preaviso de las pactadas: cuándo se comunicó el día y la hora.

La lógica es parecida a la de las horas extra de un contrato a tiempo completo; lo explicamos en control horario y horas extra. Y si llevas el registro en papel, la plantilla de registro de jornada tiene una estructura que puedes adaptar.

Si en tu plantilla hay contratos a tiempo parcial con complementarias y quieres controlarlas sin hojas de cálculo, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Puede alguien a tiempo parcial hacer horas extra?

No, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 ET. Para ampliar la jornada puntualmente están las horas complementarias.

¿Cuántas horas complementarias se pueden pactar?

Hasta el 30 % de las horas ordinarias del contrato; el convenio puede fijar otro porcentaje entre el 30 % y el 60 %.

¿Puedo negarme a hacer horas complementarias voluntarias?

Sí. Son de aceptación voluntaria y negarse no es sancionable.

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