Las horas extra son las que se trabajan por encima de la jornada ordinaria y, como regla, solo caben a jornada completa; las horas complementarias son las que se añaden a un contrato a tiempo parcial, pactadas por escrito o aceptadas voluntariamente. Unas y otras se registran día a día, pero con reglas, límites y resúmenes distintos (arts. 35 y 12 ET).
Confundirlas es muy habitual en comercios, hostelería y servicios con plantillas a tiempo parcial. Y no es un matiz: una hora de más mal calificada puede convertir un contrato a tiempo parcial en uno que, en la práctica, no lo es.
| Horas extra | Art. 35 ET: máximo 80 al año |
|---|---|
| Horas complementarias | Art. 12.5 ET: solo a tiempo parcial, con pacto o de forma voluntaria |
| Tiempo parcial | No puede hacer horas extra salvo fuerza mayor |
| Registro | Día a día; resumen con la nómina |
Diferencias en una tabla
| Horas extraordinarias | Horas complementarias | |
|---|---|---|
| Quién | Personas a jornada completa | Personas a tiempo parcial |
| Cómo nacen | Voluntarias, salvo pacto en convenio o contrato | Pacto escrito (pactadas) u oferta aceptada (voluntarias) |
| Límite | 80 al año; no cuentan las compensadas con descanso en 4 meses | Pactadas: hasta el 30 % de las ordinarias (convenio hasta el 60 %). Voluntarias: hasta el 15 % (convenio hasta el 30 %) |
| Requisitos | Ninguno especial de contrato | Pactadas: contrato de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Voluntarias: solo contratos indefinidos |
| Preaviso | No regulado con carácter general | Al menos 3 días para las pactadas |
| Pago | Según convenio o contrato, o compensación con descanso | Como horas ordinarias |

Horas extraordinarias
Son las que se hacen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Se pagan en la cuantía que fije el convenio o el contrato, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso; a falta de pacto, con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. El máximo es de 80 al año, sin contar las compensadas con descanso en esos cuatro meses ni las hechas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios. Quien trabaja de noche no puede hacerlas. En la página sobre control horario y horas extra tienes cómo gestionarlas en el día a día.
Horas complementarias
Solo existen en contratos a tiempo parcial. Las pactadas se acuerdan por escrito, exigen un contrato de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, no pueden pasar del 30 % de las horas ordinarias (el convenio puede subirlo hasta el 60 %) y la persona tiene que conocer el día y la hora con al menos tres días de antelación. Las voluntarias las ofrece la empresa en contratos indefinidos, hasta el 15 % (ampliable al 30 % por convenio), y la persona puede aceptarlas o no. En ambos casos se pagan como ordinarias y respetan los límites de jornada y descanso.
Ejemplo: el mismo mes, dos contratos
En una tienda, Ana trabaja a jornada completa y Rubén tiene un contrato indefinido de 20 horas semanales con pacto de complementarias.
| Persona | Horas de más en el mes | Qué son | Qué recibe con la nómina |
|---|---|---|---|
| Ana | 6 h en dos sábados de inventario | Extraordinarias: 4 pagadas y 2 compensadas con descanso el mes siguiente | Resumen de horas extra del periodo |
| Rubén | 8 h avisadas con cuatro días de antelación | Complementarias pactadas, dentro del 30 % | Resumen mensual de todas sus horas, ordinarias y complementarias |
Si Rubén hubiera hecho esas 8 horas sin pacto ni preaviso, la empresa tendría un problema que el registro dejaría a la vista.
Cómo aparecen en el registro
- Horas extra: se registran día a día, se totalizan en el periodo de pago y se entrega copia del resumen con la nómina (art. 35.5 ET).
- Tiempo parcial: registro día a día, totalizado cada mes, con copia del resumen de todas las horas, ordinarias y complementarias, junto con la nómina (art. 12.4.c ET).
- En ambos casos se conservan cuatro años.
Las reglas generales para registrar a cada persona las tienes en la guía de registro horario de los trabajadores. Si quieres que tu sistema distinga solo entre extra y complementarias, cuéntanos cómo son vuestros contratos y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extra?
Como regla general no; solo las necesarias por fuerza mayor. Las horas de más a tiempo parcial son horas complementarias.
¿Cómo se pagan las horas complementarias?
Como horas ordinarias, y cuentan a efectos de cotización igual que ellas.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Como máximo 80, sin contar las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes.
¿Quieres implantar o cambiar tu control horario?
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