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Horas extra y horas complementarias: diferencias y cómo registrar cada una

Horas extra y complementarias no son lo mismo: quién puede hacerlas, límites, preaviso, cómo se pagan y qué resumen de horas va con la nómina.

Publicado el · 4 min de lectura

Las horas extra son las que se trabajan por encima de la jornada ordinaria y, como regla, solo caben a jornada completa; las horas complementarias son las que se añaden a un contrato a tiempo parcial, pactadas por escrito o aceptadas voluntariamente. Unas y otras se registran día a día, pero con reglas, límites y resúmenes distintos (arts. 35 y 12 ET).

Confundirlas es muy habitual en comercios, hostelería y servicios con plantillas a tiempo parcial. Y no es un matiz: una hora de más mal calificada puede convertir un contrato a tiempo parcial en uno que, en la práctica, no lo es.

Horas extraArt. 35 ET: máximo 80 al año
Horas complementariasArt. 12.5 ET: solo a tiempo parcial, con pacto o de forma voluntaria
Tiempo parcialNo puede hacer horas extra salvo fuerza mayor
RegistroDía a día; resumen con la nómina

Diferencias en una tabla

Horas extraordinariasHoras complementarias
QuiénPersonas a jornada completaPersonas a tiempo parcial
Cómo nacenVoluntarias, salvo pacto en convenio o contratoPacto escrito (pactadas) u oferta aceptada (voluntarias)
Límite80 al año; no cuentan las compensadas con descanso en 4 mesesPactadas: hasta el 30 % de las ordinarias (convenio hasta el 60 %). Voluntarias: hasta el 15 % (convenio hasta el 30 %)
RequisitosNinguno especial de contratoPactadas: contrato de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Voluntarias: solo contratos indefinidos
PreavisoNo regulado con carácter generalAl menos 3 días para las pactadas
PagoSegún convenio o contrato, o compensación con descansoComo horas ordinarias
Comparativa de dos barras: a la izquierda una jornada completa con horas extraordinarias encima y su límite; a la derecha una jornada a tiempo parcial con horas complementarias encima y su propio límite
A jornada completa, lo que excede son horas extra; a tiempo parcial, horas complementarias, cada una con su límite.

Horas extraordinarias

Son las que se hacen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Se pagan en la cuantía que fije el convenio o el contrato, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso; a falta de pacto, con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. El máximo es de 80 al año, sin contar las compensadas con descanso en esos cuatro meses ni las hechas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios. Quien trabaja de noche no puede hacerlas. En la página sobre control horario y horas extra tienes cómo gestionarlas en el día a día.

Horas complementarias

Solo existen en contratos a tiempo parcial. Las pactadas se acuerdan por escrito, exigen un contrato de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, no pueden pasar del 30 % de las horas ordinarias (el convenio puede subirlo hasta el 60 %) y la persona tiene que conocer el día y la hora con al menos tres días de antelación. Las voluntarias las ofrece la empresa en contratos indefinidos, hasta el 15 % (ampliable al 30 % por convenio), y la persona puede aceptarlas o no. En ambos casos se pagan como ordinarias y respetan los límites de jornada y descanso.

La claveSi una persona a tiempo parcial hace horas de más sin pacto de complementarias, sin preaviso o por encima de los límites, no son «horas extra»: es un problema del propio contrato a tiempo parcial.

Ejemplo: el mismo mes, dos contratos

En una tienda, Ana trabaja a jornada completa y Rubén tiene un contrato indefinido de 20 horas semanales con pacto de complementarias.

PersonaHoras de más en el mesQué sonQué recibe con la nómina
Ana6 h en dos sábados de inventarioExtraordinarias: 4 pagadas y 2 compensadas con descanso el mes siguienteResumen de horas extra del periodo
Rubén8 h avisadas con cuatro días de antelaciónComplementarias pactadas, dentro del 30 %Resumen mensual de todas sus horas, ordinarias y complementarias

Si Rubén hubiera hecho esas 8 horas sin pacto ni preaviso, la empresa tendría un problema que el registro dejaría a la vista.

Cómo aparecen en el registro

  • Horas extra: se registran día a día, se totalizan en el periodo de pago y se entrega copia del resumen con la nómina (art. 35.5 ET).
  • Tiempo parcial: registro día a día, totalizado cada mes, con copia del resumen de todas las horas, ordinarias y complementarias, junto con la nómina (art. 12.4.c ET).
  • En ambos casos se conservan cuatro años.

Las reglas generales para registrar a cada persona las tienes en la guía de registro horario de los trabajadores. Si quieres que tu sistema distinga solo entre extra y complementarias, cuéntanos cómo son vuestros contratos y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extra?

Como regla general no; solo las necesarias por fuerza mayor. Las horas de más a tiempo parcial son horas complementarias.

¿Cómo se pagan las horas complementarias?

Como horas ordinarias, y cuentan a efectos de cotización igual que ellas.

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Como máximo 80, sin contar las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes.

¿Quieres implantar o cambiar tu control horario?

Cuéntanos tu caso y buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la tuya, sin coste ni compromiso.

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