El límite legal es de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET). No cuentan las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las hechas para reparar siniestros o daños urgentes. Todas, cuenten o no para el límite, se registran día a día y se resumen en la nómina del periodo (art. 35.5 ET).
El registro de horas extra existía antes que el registro general de jornada, y sigue siendo el punto donde más reclamaciones acaban: la hora extra que no se registra es difícil de pagar y fácil de reclamar.
| Límite | 80 h al año (art. 35.2 ET) |
|---|---|
| No computan | Compensadas en 4 meses y las de fuerza mayor |
| Registro | Diario y resumen en la nómina (art. 35.5 ET) |
| Voluntariedad | Voluntarias salvo pacto (art. 35.4 ET) |
El límite de 80 horas y su proporción
Son horas extraordinarias las que se hacen por encima de la jornada ordinaria. La ley limita a 80 al año las que computan. Si por la modalidad o duración del contrato la jornada anual es inferior a la general de la empresa, el máximo se reduce en la misma proporción: un contrato de seis meses tendría, en principio, la mitad de margen.
El precio lo fija el convenio o el contrato: se pagan en la cuantía que se pacte, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso. A falta de pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.1 ET).
Qué horas no computan para el límite
| Tipo | ¿Cuenta para las 80 h? | ¿Se registra? |
|---|---|---|
| Pagadas | Sí | Sí |
| Compensadas con descanso en los 4 meses siguientes | No | Sí |
| Compensadas fuera de plazo | Sí | Sí |
| Fuerza mayor (siniestros y daños urgentes) | No, aunque se pagan como extra | Sí |
Quién no puede hacer horas extra
- Menores de 18 años (art. 6.3 ET).
- Trabajadores nocturnos, salvo excepciones reglamentarias (art. 36.1 ET).
- Trabajo a tiempo parcial, salvo las de fuerza mayor (art. 12.4.c ET); para ampliar su jornada existen las horas complementarias.
Ejemplo: el cómputo de un año
Raúl trabaja en un almacén de distribución con jornada completa. A lo largo del año hace 60 horas extra: 46 se pagan y 14 se compensan con días libres dentro de los cuatro meses siguientes.

| Concepto | Horas |
|---|---|
| Horas extra realizadas | 60 |
| Compensadas en plazo (no computan) | −14 |
| Computan para el límite | 46 de 80 |
En el registro aparecen las 60, cada una en su día, y en cada nómina el resumen de las del mes. Si Raúl solo tuviera un contrato de seis meses, su límite sería de unas 40 horas y con 46 computables lo habría superado.
Errores habituales con las horas extra
- Pagarlas «en negro» o como plus sin registrarlas: la hora existe igual y el registro la debería mostrar.
- Compensarlas sin fecha: si no consta cuándo se disfrutó el descanso, no se puede demostrar que fue dentro de los cuatro meses.
- Llevar la cuenta solo a final de año: el límite se supera sin darse cuenta en temporadas de pico.
- Pedir horas extra a quien no puede hacerlas, como personal a tiempo parcial o nocturno.
Cómo registrarlas
- Registra cada día la hora real de salida: la hora extra nace de ahí, no de una hoja aparte.
- Identifica si la hora extra se pagará o se compensará, y en ese caso con qué fecha.
- Totaliza en el periodo de pago y entrega el resumen con la nómina.
- Lleva un contador anual por persona para no pasar de 80 computables.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Como máximo 80 (art. 35.2 ET). Si el contrato tiene una jornada anual inferior a la general de la empresa, el límite se reduce en la misma proporción.
¿Las horas extra compensadas con descanso cuentan para el límite?
No, si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Son obligatorias las horas extra?
Son voluntarias salvo que se hayan pactado en convenio o contrato dentro de los límites legales (art. 35.4 ET). Las de fuerza mayor para reparar siniestros son una excepción.
¿Quién no puede hacer horas extra?
Los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos (salvo excepciones reglamentarias) y quienes trabajan a tiempo parcial, salvo fuerza mayor.
¿Cómo se registran las horas extra?
Día a día, totalizadas en el periodo de pago, con copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (art. 35.5 ET).
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