Las horas extra se pueden compensar con tiempo de descanso retribuido en lugar de pagarlas. Lo decide el convenio o, si no dice nada, el contrato; y si tampoco hay pacto, la ley manda compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.1 ET). Si se compensan en ese plazo, no cuentan para el límite de 80 horas al año.
La compensación es habitual en empresas con picos de trabajo: campañas, cierres contables, temporada alta. Bien hecha es cómoda para las dos partes; mal hecha es una bolsa de horas que nadie sabe cuánto debe.
| Norma | Art. 35.1 y 35.2 ET |
|---|---|
| Quién decide | Convenio; en su defecto, contrato |
| Sin pacto | Descanso en los 4 meses siguientes |
| Efecto en el límite | Compensadas en plazo no computan |
Quién decide si se pagan o se compensan
El artículo 35.1 del Estatuto deja la elección al convenio colectivo o, en su defecto, al contrato individual: abonar las horas extra en la cuantía que se fije, nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Si no hay nada pactado, la opción por defecto es el descanso.
En la práctica, muchos convenios permiten combinar: pagar unas y compensar otras, o que el trabajador elija dentro de ciertas reglas. Conviene leerlo antes de fijar una política interna.
El plazo de cuatro meses
El plazo cuenta desde que se hace cada hora extra. Si se compensa dentro de ese plazo, la hora no computa para el límite anual de 80 (art. 35.2 ET). Si se compensa más tarde, la compensación sigue siendo debida, pero la hora ya cuenta para el límite.
Cuánto descanso por cada hora extra
La ley habla de «tiempos equivalentes». No fija una proporción, así que la referencia es el convenio: algunos establecen una hora de descanso por hora extra y otros una proporción mayor, sobre todo para horas en festivo o de noche. Si el convenio no dice nada, lo razonable es no bajar de una hora por hora.
Ejemplo: una campaña de renta en una asesoría
Lucía es administrativa en una asesoría fiscal. Durante la campaña de renta hace 10 horas extra: 4 en la semana del 12 de mayo y 6 en la del 23 de junio. Su convenio no dice nada y no hay pacto en el contrato, así que se compensan con descanso.

| Horas extra | Fecha límite | Descanso disfrutado | ¿Computan para las 80 h? |
|---|---|---|---|
| 4 h (semana del 12 de mayo) | mediados de septiembre | Tarde libre el 18 de julio | No |
| 6 h (semana del 23 de junio) | hacia el 23 de octubre | Día libre (6 h) el 7 de noviembre | Sí, fuera de plazo |
Las primeras cuatro horas se compensan en plazo y no computan. Las otras seis se compensan tarde: Lucía disfruta su descanso igualmente, pero esas horas pasan a contar para el límite anual. Una simple fecha límite anotada lo habría evitado.
Cómo dejar constancia
- Registra cada hora extra el día que se hace, con la hora real de salida.
- Marca si se pagará o se compensará y, si se compensa, su fecha límite.
- Cuando se disfrute el descanso, anótalo en el registro como ausencia retribuida por compensación, no como vacaciones.
- Incluye las horas extra en el resumen de la nómina, estén pagadas o compensadas (art. 35.5 ET).
En la página de control de horas extra tienes cómo organizarlo en el día a día, y en la del registro horario de trabajadores cómo reflejar ausencias y compensaciones. Si quieres que el fichaje lleve la cuenta de lo que se debe a cada persona, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden compensar las horas extra con días libres?
Sí. El convenio o, en su defecto, el contrato decide si se pagan o se compensan con descanso retribuido. Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.1 ET).
¿Cuánto descanso corresponde por cada hora extra?
La ley habla de «tiempos equivalentes de descanso retribuido». Muchos convenios fijan una equivalencia concreta; si el tuyo no dice nada, lo prudente es una hora de descanso por cada hora extra como mínimo.
¿Qué pasa si se compensan después de los cuatro meses?
Siguen compensándose, pero esas horas pasan a contar para el límite de 80 horas extra al año.
¿Quién decide cuándo se disfruta el descanso?
Lo que diga el convenio o se acuerde con el trabajador. Si no hay regla, conviene pactarlo por escrito para evitar conflictos.
¿Hay que registrar las horas extra compensadas?
Sí. Se registran igual que las pagadas, y además conviene anotar la fecha del descanso que las compensa.
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