Fichar por un compañero es falsear el registro de jornada. Para la ley laboral puede ser una transgresión de la buena fe contractual, que el Estatuto de los Trabajadores recoge como causa de despido disciplinario (art. 54.2.d ET). Afecta a quien ficha y, normalmente, también a quien se beneficia. Y a la empresa le deja un registro que ya no es fiable.
Suele empezar como un favor: «fíchame, que llego en diez minutos». El problema es que ese favor convierte un retraso en un dato falso, y el registro de jornada existe precisamente para que los datos sean ciertos.
| Qué es | Registrar la entrada o salida de otra persona |
|---|---|
| Encaje legal | Posible transgresión de la buena fe (art. 54.2.d ET) |
| Quién responde | Quien ficha y, en general, quien se beneficia |
| Efecto en el registro | Deja de ser fiable y hay que corregirlo |
Qué se considera fichar por otro
Cualquier forma de registrar la jornada de otra persona como si fuera propia: pasar su tarjeta, teclear su código, usar su usuario en la app o firmar su hoja. Da igual que sean diez minutos o una hora, y da igual el método. Lo relevante es que el registro dice que alguien estaba trabajando cuando no era así, o al revés.
No es lo mismo que la corrección de un olvido: si un responsable anota la salida de alguien que se olvidó de fichar, con su firma y el motivo, está completando el registro, no falseándolo.
Consecuencias para cada parte
| Quién | Posibles consecuencias |
|---|---|
| Quien ficha por otro | Sanción según el convenio; en casos graves o reiterados, despido disciplinario |
| Quien se beneficia | Lo mismo, porque participa en el engaño y cobra un tiempo no trabajado |
| La empresa | Un registro que no refleja la realidad; ante la Inspección, el problema es suyo |
Los tribunales no aplican una regla fija: valoran si fue un hecho aislado o una práctica habitual, cuánto tiempo se falseó, si hubo intención de engañar y la trayectoria de las personas. Por eso cualquier sanción debe ajustarse al régimen disciplinario del convenio y revisarse con el asesor laboral.
Ejemplo: la tarjeta compartida
En un taller de carpintería, Luis y Andrés comparten turno de 8:00 a 16:00. Andrés deja su tarjeta a Luis y durante tres semanas llega hacia las 8:40, pero su fichaje marca las 7:58. La diferencia sale a la luz cuando el encargado cruza el registro con la apertura de la nave.

| Día | Fichaje registrado | Llegada real | Qué hace la empresa |
|---|---|---|---|
| Lunes | 7:58 | 8:40 | Detecta la diferencia |
| Martes | 7:59 | 8:35 | Habla con los dos y documenta los hechos |
| Miércoles | — | — | Corrige los registros con la hora real y cambia a código personal |
Las correcciones se anotan con la hora real, conservando el dato original, porque son la prueba de lo ocurrido. Después la empresa decide si hay sanción según el convenio.
Cómo evitarlo sin vigilar de más
- Identificación personal: un fichaje con PIN o usuario propio hace más difícil fichar por otro que una tarjeta que se presta.
- Combinar tarjeta y código en los terminales cuando las tarjetas circulan con facilidad.
- Revisiones de coherencia: cruzar de vez en cuando el registro con aperturas, cierres o tareas.
- Normas claras: explicar por escrito que el fichaje es personal y que prestarlo tiene consecuencias.
La biometría no es la solución por defecto: la AEPD es muy restrictiva con la huella o el reconocimiento facial para el control de presencia y exige valorar antes métodos menos invasivos. Tienes más detalle en el control horario biométrico.
Qué hacer si lo detectas
- Documenta los hechos: fechas, fichajes registrados y cómo sabes la hora real.
- Habla con las personas implicadas antes de decidir nada.
- Corrige el registro con la hora real y conserva el original.
- Aplica, si procede, el régimen disciplinario del convenio.
- Revisa el método de fichaje para que no se repita.
Si quieres un sistema de fichaje personal que no dependa de tarjetas que se prestan, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Es despido procedente fichar por un compañero?
Puede serlo, porque la transgresión de la buena fe contractual es causa de despido disciplinario (art. 54.2.d ET). Los tribunales valoran la gravedad, la reiteración y si hubo intención de engañar; no es automático.
¿Se sanciona también a quien pide que le fichen?
Normalmente sí: quien se beneficia de un fichaje falso participa en el engaño. La sanción concreta depende del convenio y de las circunstancias.
¿Qué pasa con el registro si se descubre un fichaje falso?
Hay que corregirlo con la hora real, dejando constancia de la corrección y del motivo, y conservar el dato original como prueba.
¿Qué sistema evita que alguien fiche por otro?
Ninguno es infalible. Los códigos personales, las apps con usuario propio y la supervisión razonable reducen mucho el riesgo sin recurrir a la biometría.
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