Blog

Conductores: tacógrafo y registro de jornada, ¿sirve uno por el otro?

El tacógrafo no sustituye por sí solo al registro de jornada. Qué mide cada uno, tiempo de disponibilidad, límites del RD 1561/1995 y un día de reparto de ejemplo.

Publicado el · 4 min de lectura

El tacógrafo no sustituye por sí solo al registro de jornada. Registra la conducción y, si el conductor lo marca, otros trabajos, esperas y descansos, pero no siempre recoge todo el tiempo de trabajo. Lo prudente es que la empresa lleve un registro de jornada completo que integre los datos del tacógrafo con lo que el tacógrafo no ve, como exige el RD 1561/1995 para los trabajadores móviles.

El transporte por carretera tiene dos capas de normas sobre el tiempo: las de seguridad vial (tiempos de conducción y descanso, que controla el tacógrafo) y las laborales (jornada, que controla el registro). Se parecen, pero no miden lo mismo.

TacógrafoConducción, otros trabajos, disponibilidad y descansos marcados
Registro de jornadaTodo el tiempo de trabajo (art. 34.9 ET)
Norma especialRD 1561/1995, art. 10 bis
Límites48 h de promedio en 4 meses; máximo 60 h en una semana

Dos normas, dos medidas

Los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales vienen de la normativa europea de seguridad vial, y el tacógrafo es la herramienta que los controla. La jornada laboral, en cambio, la regula el Estatuto de los Trabajadores y, para el transporte, el Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales. Su artículo 10 bis obliga a la empresa a llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles y a facilitarles copia cuando la pidan.

La diferencia claveEl tacógrafo mide lo que pasa con la tarjeta del conductor insertada. Si el conductor carga en el almacén o hace papeleo antes de subir al camión, ese tiempo es trabajo aunque el tacógrafo no lo vea.

Tiempo de trabajo y tiempo de disponibilidad

TiempoQué incluyeCómo computa
Tiempo de trabajoConducción, carga, descarga, limpieza, trámitesJornada; máx. 48 h de promedio y 60 h semanales
Disponibilidad / presenciaEsperas en las que el conductor debe estar localizableAparte; máx. 20 h semanales de promedio mensual; retribución según convenio
DescansoPausas y descansos en los que dispone libremente de su tiempoNo es trabajo

Además, quien hace trabajo nocturno no puede superar 10 horas de trabajo en cada periodo de 24 horas, salvo lo que prevea el convenio.

Ejemplo: un día de reparto

Jesús conduce un camión rígido para una distribuidora de bebidas. Llega al almacén a las 6:00, prepara y carga hasta las 7:00 sin insertar la tarjeta, conduce y entrega hasta las 11:30, espera una hora a que le descarguen en un cliente, sigue la ruta hasta las 15:00 y cierra albaranes en la oficina hasta las 15:30.

Un camión y un disco de tacógrafo con sectores de conducción y espera; debajo, la jornada completa del conductor, con tramos de carga y papeleo en los extremos que quedan fuera del marco que ve el tacógrafo
El tacógrafo ve la parte de la jornada con la tarjeta insertada; el registro de jornada tiene que recoger todo el tiempo de trabajo.
Tramo¿Lo ve el tacógrafo?Calificación
6:00-7:00No (tarjeta sin insertar)Trabajo
7:00-11:30SíTrabajo
11:30-12:30Sí, si marca disponibilidadDisponibilidad
12:30-15:00SíTrabajo
15:00-15:30NoTrabajo

Con solo el tacógrafo, faltaría hora y media de trabajo efectivo: la carga de primera hora y los albaranes. El registro de jornada completo suma 8 horas y media de trabajo y 1 hora de disponibilidad.

Cómo montar el registro

  1. Fichar al llegar al centro y al salir, además de insertar la tarjeta en el vehículo.
  2. Pedir a los conductores que marquen en el tacógrafo otros trabajos y disponibilidad, no solo la conducción.
  3. Cruzar cada semana la descarga del tacógrafo con el registro de jornada.
  4. Vigilar los límites de 48 y 60 horas y el tiempo de disponibilidad.

Tienes cómo organizarlo para flotas y almacenes en el control horario para transporte y logística, y cómo fichar fuera del centro en fichar desde el móvil.

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que el tacógrafo es el registro de jornada.
  • Tratar todas las esperas como descanso.
  • No registrar el trabajo en almacén antes y después de la ruta.

Si gestionas conductores y quieres que tacógrafo y registro cuadren sin trabajo manual, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿El tacógrafo sirve como registro de jornada?

Recoge la conducción y, si el conductor lo marca, otros trabajos, disponibilidad y descansos. Pero no siempre refleja todo el tiempo de trabajo (por ejemplo, tareas antes de coger el vehículo), así que lo prudente es integrarlo en un registro de jornada completo.

¿Qué es el tiempo de disponibilidad o de presencia?

El tiempo en que el conductor no conduce ni trabaja, pero está a disposición de la empresa (esperas de carga, por ejemplo). El RD 1561/1995 lo regula aparte y lo limita a 20 horas semanales de promedio mensual.

¿Cuántas horas puede trabajar un conductor a la semana?

Para trabajadores móviles del transporte por carretera, el tiempo de trabajo no puede superar 48 horas semanales de promedio en cuatro meses, ni 60 horas en una semana (art. 10 bis RD 1561/1995).

¿Tiene la empresa que dar copia del registro al conductor?

Sí: el RD 1561/1995 obliga a la empresa a llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles y a facilitarles copia cuando la pidan.

¿Se aplica también a repartidores en furgoneta?

El registro general de jornada del art. 34.9 ET se aplica a todos. Las normas específicas de tacógrafo y tiempos de conducción dependen del tipo de vehículo y de transporte; conviene revisarlo en cada caso.

¿Quieres implantar o cambiar tu control horario?

Cuéntanos tu caso y buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la tuya, sin coste ni compromiso.

Solicitar presupuesto

Guía relacionada

Control horario por sectores: guías específicas para cada caso

Leer la guía

Falta poco para enviarlo