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Trabajar en festivo: compensación y cómo registrarlo

El festivo trabajado se compensa con descanso o se paga con al menos un 75 % más. Qué dice la norma, fines de semana y cómo reflejarlo en el registro.

Publicado el · 4 min de lectura

Si por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar un festivo, la empresa debe dar un descanso compensatorio o pagar las horas trabajadas con un incremento de al menos el 75 % (art. 47 del Real Decreto 2001/1983, que sigue en vigor). El convenio puede mejorar esa compensación. En el registro, el festivo trabajado se ficha como cualquier jornada y conviene marcarlo como tal.

El problema habitual no es la regla, que es clara, sino que el festivo trabajado se diluye entre los demás días y nadie se acuerda de compensarlo.

Fiestas laboralesRetribuidas y no recuperables, máximo 14 al año, 2 locales (art. 37.2 ET)
Festivo no disfrutadoDescanso compensatorio o pago con incremento mínimo del 75 % (art. 47 RD 2001/1983)
Descanso semanalDía y medio, como regla general sábado tarde o lunes mañana y domingo (art. 37.1 ET)
MejorasLas que fije el convenio

Cuántos festivos hay y cuáles son intocables

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable y no pueden pasar de 14 al año, de las que dos son locales (art. 37.2 ET). Siempre se respetan como fiestas nacionales Navidad, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre. El resto del calendario lo completan las comunidades autónomas y los ayuntamientos cada año.

«No recuperable» significa que el festivo no se devuelve trabajando otro día: si la empresa necesita abrir, no puede pedir que esas horas se «recuperen» más adelante sin compensación.

Lo que dice la normaCuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar el día de fiesta o el descanso semanal, la empresa abonará el importe de las horas trabajadas incrementado en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio (art. 47 del RD 2001/1983, mantenido en vigor por el RD 1561/1995).

Cómo se compensa un festivo trabajado

OpciónCómo funcionaQué revisar
Descanso compensatorioOtro día libre equivalenteCuándo se disfruta y que quede anotado
Pago con incrementoHoras trabajadas pagadas con al menos un 75 % másQue el convenio no fije una cantidad mayor
Lo que diga el convenioMuchos convenios fijan pluses o días concretosAplicar el convenio si mejora el mínimo

En sectores que abren habitualmente en festivos (comercio, hostelería, sanidad, servicios continuos) el convenio suele regularlo con detalle. Es lo primero que hay que mirar.

Fines de semana y descanso semanal

Trabajar en fin de semana no es lo mismo que trabajar en festivo. El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido y, como regla general, comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo (art. 37.1 ET), pero puede fijarse en otros días. Si alguien trabaja sábado y domingo y libra martes y miércoles, tiene su descanso semanal.

En comercio y hostelería, el convenio o un acuerdo con la representación de la plantilla puede acumular el medio día de descanso semanal por periodos de hasta cuatro semanas o separarlo del día completo (art. 6 del RD 1561/1995). Cómo organizar esos turnos lo explicamos en control horario con turnos.

Ejemplo: el 12 de octubre en una tienda

Patricia trabaja en una tienda de calzado de un centro comercial que abre el 12 de octubre, festivo nacional. Trabaja de 10:00 a 18:00 con una hora para comer: 7 horas en festivo. Su convenio no prevé nada específico.

Dos semanas de calendario: un lunes festivo trabajado, marcado con una estrella, se compensa con un día de descanso la semana siguiente; como alternativa, se abona con incremento
El festivo trabajado se compensa con descanso o se paga con un incremento mínimo del 75 %, salvo que el convenio mejore la compensación.
  • Opción A, descanso: la tienda le da libre el jueves de la semana siguiente. El registro muestra el 12 de octubre fichado y el jueves marcado como descanso compensatorio por ese festivo.
  • Opción B, pago: las 7 horas se pagan con, al menos, un 75 % de incremento en la nómina de octubre.

Lo que no vale es tratar ese lunes como un día normal más de la semana, ni pedirle que «recupere» otro día las horas del festivo que no trabajó el resto de la plantilla.

Qué debe reflejar el registro

  1. El fichaje normal de inicio y fin del festivo trabajado.
  2. La marca de festivo, para saber después qué horas hay que compensar.
  3. El día de descanso compensatorio, cuando se disfrute, vinculado a ese festivo.
  4. El calendario laboral con los festivos del año, para que el sistema los identifique solo.

Si en tu tienda o negocio se abre en festivos, en la página de control horario en comercios tienes cómo organizar el registro con cuadrantes que cambian cada semana.

Si quieres que los festivos trabajados y sus compensaciones queden controlados sin hojas aparte, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga un festivo trabajado?

Como mínimo, las horas trabajadas con un incremento del 75 %, salvo que se compense con descanso. El convenio puede mejorarlo.

¿Trabajar el domingo es trabajar en festivo?

No necesariamente. El domingo suele formar parte del descanso semanal, que puede fijarse en otros días; el festivo es otra cosa.

¿Hay que fichar un festivo trabajado?

Sí, como cualquier jornada, y conviene marcarlo como festivo para compensarlo después.

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