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Pluriempleo: ¿cómo se registra la jornada en dos empresas?

Con dos empleos, cada empresa registra solo la jornada que se trabaja para ella. Qué pasa con los descansos, los límites y el tiempo parcial, con un ejemplo.

Publicado el · 4 min de lectura

En pluriempleo, cada empresa registra únicamente la jornada que se trabaja para ella: la obligación del artículo 34.9 del Estatuto va ligada a cada contrato. Ninguna tiene que fichar ni conservar las horas de la otra. Lo que queda menos claro es cómo se aplican los descansos y los límites de jornada cuando se suman los dos trabajos.

En la práctica, lo más habitual es que los dos contratos sean a tiempo parcial, y eso añade una obligación a cada empresa: entregar el resumen mensual de horas.

RegistroCada empresa, solo el de su contrato (art. 34.9 ET)
Tiempo parcialCada empresa entrega su resumen mensual (art. 12.4.c ET)
Límite al pluriempleoConcurrencia desleal o pacto de plena dedicación (art. 21 ET)
DescansosAplicación conjunta entre empresas distintas no resuelta; prudencia

Quién registra qué

Una sola persona con dos franjas de trabajo en un mismo día: por la mañana para una empresa, en verde, y por la tarde para otra, en azul oscuro, cada una con su propio registro, y un hueco en ámbar entre ambas
Dos empleos, dos registros: cada empresa ficha solo sus horas, y el descanso entre ambos conviene vigilarlo.

La empresa A registra la entrada y la salida de las horas trabajadas para A, y la empresa B las de B. Cada una conserva su registro cuatro años y lo pone a disposición de la persona, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. No hay un registro común ni ninguna empresa tiene derecho a ver los fichajes de la otra.

ObligaciónEmpresa AEmpresa B
Registro diarioSus horasSus horas
Resumen mensual si es tiempo parcialSí, de sus horasSí, de sus horas
Horas extraLas que superen su jornadaLas que superen su jornada
Conservación4 años4 años

Esta obligación no desaparece porque la persona tenga otro trabajo: el registro horario es obligatorio en cada relación laboral, sea cual sea su duración.

Descansos y jornada máxima: la zona gris

La jornada máxima de 40 horas semanales de promedio, las 12 horas de descanso entre jornadas y el descanso semanal están pensados para cada relación laboral. El Tribunal de Justicia de la UE ha dicho que, cuando una persona tiene varios contratos con el mismo empleador, el descanso diario mínimo se aplica al conjunto de esos contratos. Para contratos con empleadores distintos no hay una respuesta cerrada.

En la prácticaNinguna empresa puede controlar lo que la persona trabaja para otra. Lo razonable es que cada una respete los límites en su propia jornada y que la persona tenga en cuenta su descanso al aceptar horarios. Si surge un conflicto concreto, consúltalo con un asesor laboral.

Cuándo puede limitarse el pluriempleo

Como regla general, trabajar para varias empresas es legal. El artículo 21 del Estatuto solo lo impide cuando hay concurrencia desleal (trabajar para la competencia en perjuicio de la empresa) o cuando se ha pactado la plena dedicación a cambio de una compensación económica expresa. Fuera de esos casos, la empresa no puede prohibir un segundo empleo, aunque la persona puede decidir comunicar su horario para coordinar turnos.

Ejemplo: dos empleos a tiempo parcial

Laura trabaja de 8:00 a 13:00 en una gestoría y de 16:00 a 20:00 en una librería, de lunes a viernes. Son 25 y 20 horas semanales.

  • La gestoría registra cada día su entrada a las 8:00 y su salida a las 13:00, y a fin de mes le entrega con la nómina el resumen de sus horas.
  • La librería registra de 16:00 a 20:00 y le entrega su propio resumen mensual.
  • Entre un trabajo y otro hay tres horas libres; entre la salida de la librería y la entrada en la gestoría al día siguiente hay 12 horas.
  • En total, 45 horas semanales: más de 40, pero repartidas en dos relaciones laborales, cada una muy por debajo del máximo.

Si un día la librería le pidiera quedarse hasta las 21:30, Laura saldría con solo 10,5 horas de descanso antes de entrar en la gestoría. Aunque cada empresa cumpla por separado, conviene que Laura lo tenga en cuenta al aceptar el cambio.

Horas extra en pluriempleo

Las horas extraordinarias se cuentan en cada contrato: son las que superan la jornada ordinaria pactada con esa empresa. Si el contrato es a tiempo parcial, la regla general es que no puede haber horas extra salvo en los casos de fuerza mayor del artículo 35.3; lo que sí puede haber son horas complementarias, con sus límites. Cómo llevar esas horas día a día lo explicamos en la página de control de horas extra.

Si en tu plantilla hay personas a tiempo parcial con otros empleos y quieres que su registro y su resumen mensual salgan solos, cuéntanos cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que fichar en las dos empresas?

Sí. Cada empresa registra la jornada que trabajas para ella, con su propio sistema.

¿Puede una empresa ver mis fichajes en la otra?

No. Cada registro es de su empresa y contiene tus datos personales; ninguna tiene acceso al de la otra.

¿Puedo trabajar más de 40 horas sumando dos empleos?

La jornada máxima está pensada para cada relación laboral. Cada empresa debe respetarla en la suya; la suma entre empleadores distintos no tiene una respuesta legal cerrada.

¿Mi empresa puede prohibirme tener otro trabajo?

Solo si hay concurrencia desleal o se ha pactado la plena dedicación con compensación económica expresa (art. 21 ET).

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