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Llegar tarde al trabajo: qué puede hacer la empresa (y qué no)

Los retrasos se acreditan con el registro de jornada y se sancionan según el convenio. Qué puede hacer la empresa, qué está prohibido y cómo tratarlos bien.

Publicado el · 4 min de lectura

Si un trabajador llega tarde, la empresa puede sancionarlo según el régimen de faltas del convenio aplicable (art. 58 ET) y, si los retrasos son repetidos e injustificados, pueden llegar a ser causa de despido disciplinario (art. 54.2.a ET). Lo que no puede es imponer una multa sobre el sueldo: el Estatuto la prohíbe expresamente. El registro de jornada es la prueba de cada retraso.

Antes de sancionar conviene mirar el patrón: un retraso ocasional no es lo mismo que uno sistemático, ni un problema de transporte es lo mismo que una falta de interés.

Qué cuenta como jornadaEl tiempo en el puesto de trabajo, al inicio y al final (art. 34.5 ET)
SancionesSegún la graduación de faltas del convenio (art. 58.1 ET)
ProhibidoMulta de haber y reducir vacaciones o descansos (art. 58.3 ET)
Caso extremoFaltas repetidas e injustificadas de puntualidad (art. 54.2.a ET)

Qué se considera llegar tarde

El artículo 34.5 del Estatuto dice que el tiempo de trabajo se computa de forma que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona esté en su puesto de trabajo. Llegar a la puerta a las 9:00 no es lo mismo que estar trabajando a las 9:00, y por eso importa dónde está el punto de fichaje: si el terminal está lejos del puesto o hay que cambiarse antes, conviene dejar claro qué momento cuenta. Lo tratamos en la página del reloj para fichar en el trabajo.

Si hay horario flexible, no hay retraso mientras la entrada caiga dentro de la franja pactada.

Qué puede hacer la empresa

SituaciónRespuesta habitual
Retraso ocasional y avisadoNinguna, o recuperar el tiempo si se pacta
Retrasos repetidos en un mesConversación y recordatorio por escrito
Retrasos que el convenio tipifica como faltaSanción según la graduación del convenio
Retrasos repetidos e injustificados, pese a sanciones previasPuede valorarse el despido disciplinario

Muchos convenios gradúan las faltas de puntualidad por número de retrasos o minutos acumulados en un mes. Las sanciones por faltas graves y muy graves requieren comunicación escrita con la fecha y los hechos (art. 58.2 ET). Antes de sancionar, revisa tu convenio y, ante la duda, consúltalo con tu asesor laboral.

Lo que el Estatuto prohíbeSancionar con multa de haber, o reduciendo las vacaciones u otros descansos (art. 58.3 ET). Una «penalización» fija en la nómina por llegar tarde es exactamente eso.

¿Se puede descontar el tiempo no trabajado?

Es una cuestión delicada. No retribuir los minutos efectivamente no trabajados no es lo mismo que una multa, y en general se acepta si se ajusta al tiempo exacto y queda acreditado en el registro. Pero la frontera con la multa de haber es fina: descontar más de lo no trabajado, o hacerlo como castigo, sí es sanción prohibida. Otra opción, si se pacta, es recuperar el tiempo al final de la jornada. En cualquier caso, que el cálculo salga del registro de jornada y no de una estimación.

Ejemplo: tres retrasos en un mes

Diez días de entradas representadas como puntos frente a una línea discontinua con la hora prevista: la mayoría en verde, a la hora o antes, y tres en ámbar por encima de la línea con el tramo de retraso marcado
El registro muestra el patrón de un vistazo: cuántos retrasos, de cuánto y con qué frecuencia, para buscar la causa antes de sancionar.

Diego entra a las 9:00 en una tienda de electrodomésticos. En noviembre ficha a las 9:18, a las 9:20 y a las 9:22 tres lunes seguidos; el resto de días llega antes de las 9:00.

  1. El responsable lo detecta en la revisión semanal del registro, no por la impresión de un compañero.
  2. Habla con Diego: desde que cambió el horario del autobús, los lunes no llega a tiempo.
  3. Pactan por escrito que los lunes entrará a las 9:20 y saldrá 20 minutos más tarde.
  4. El registro de diciembre confirma que el problema está resuelto.

Si en lugar de eso los retrasos no tuvieran explicación y siguieran pese a los avisos, el registro permitiría aplicar el convenio con datos objetivos.

Cuando el retraso es de conciliación

A veces los retrasos esconden un problema de conciliación: horarios de colegio, cuidado de familiares. El artículo 34.8 del Estatuto reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada para conciliar, y la empresa tiene que abrir un proceso de negociación y responder. Encauzar la situación por esa vía suele ser mejor para todos que acumular sanciones. Cómo registrar correctamente la jornada de cada persona, incluidos estos cambios de horario, lo resumimos en la guía de registro horario de trabajadores.

Si quieres detectar los retrasos con datos y no con impresiones, y tratarlos con criterio, cuéntanos cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden sancionar por llegar tarde?

Sí, si el convenio aplicable tipifica esos retrasos como falta. La sanción debe ajustarse a la graduación del convenio y, si es grave o muy grave, comunicarse por escrito.

¿Me pueden quitar dinero de la nómina por llegar tarde?

No como multa: el art. 58.3 ET prohíbe la multa de haber. Otra cosa es no retribuir el tiempo exacto no trabajado, que debe quedar acreditado en el registro.

¿Pueden despedirme por llegar tarde?

Solo si son faltas de puntualidad repetidas e injustificadas y de entidad suficiente (art. 54.2.a ET). Un retraso aislado no lo justifica.

¿Cuenta como retraso si ficho a la hora pero llego al puesto más tarde?

La jornada se computa estando en el puesto de trabajo (art. 34.5 ET). Conviene que la empresa aclare qué momento cuenta y dónde está el punto de fichaje.

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