En una jornada partida lo correcto es fichar cuatro veces: entrada, salida a comer, vuelta y salida final. La ley solo exige la hora de inicio y de fin (art. 34.9 ET), pero la pausa de la comida no suele ser tiempo de trabajo; si no se registra ni está fijada por escrito, se presume trabajada y el registro mostrará una jornada más larga de la real.
Es el horario de buena parte del comercio, las oficinas y los servicios, y también uno de los que más errores acumula en el registro: dos fichajes al día que convierten nueve horas de presencia en nueve horas de trabajo.
| Fichajes recomendados | 4: entrada, salida, vuelta, salida |
|---|---|
| Pausa de comida | No es trabajo salvo pacto |
| Máximo diario | 9 h ordinarias efectivas, salvo convenio |
| Descanso entre jornadas | 12 h desde la última salida |
Los cuatro fichajes y por qué importan
Fichar solo la entrada de la mañana y la salida de la tarde no incumple la letra de la ley, pero deja la pausa sin acreditar. Hay una alternativa: fijar en el contrato o en el calendario una pausa con hora cierta (por ejemplo, de 14:00 a 16:00 todos los días). Funciona mientras nadie la cambie; en cuanto la hora de comer varía, solo el fichaje la demuestra.
Ejemplo: una zapatería con horario comercial
Beatriz trabaja en una zapatería de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:30, de lunes a viernes. Un jueves sale a comer a las 14:10 y vuelve a las 17:05.

| Registro | Fichajes | Lo que se lee |
|---|---|---|
| Dos fichajes | 10:00 · 20:30 | 10 h 30 min de jornada |
| Cuatro fichajes | 10:00 · 14:10 · 17:05 · 20:30 | 7 h 35 min de trabajo |
Con dos fichajes, el registro sugiere una jornada de más de diez horas, por encima del máximo diario y con apariencia de horas extra. Con cuatro, queda claro que trabajó 7 horas y 35 minutos, cinco minutos más de lo previsto por salir tarde a comer.
Límites que hay que vigilar
- Máximo diario: 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo que el convenio o un acuerdo de empresa fijen otra distribución (art. 34.3 ET).
- Descanso entre jornadas: 12 horas contadas desde la última salida. Con cierres a las 20:30 o más tarde, conviene vigilar la entrada del día siguiente.
- Pausa de 15 minutos: el art. 34.4 ET la exige en jornada continuada de más de 6 horas; en jornada partida hay que mirar el convenio.
Tienes cómo organizar el registro diario de cada persona en la página del registro horario de trabajadores.
Jornada partida en teletrabajo
En casa la jornada partida es aún más frecuente, porque las pausas se alargan o se fragmentan. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige que el registro refleje fielmente el tiempo de trabajo, incluidos el inicio y el fin de la jornada y los tramos de actividad (art. 14). Fichar la pausa larga desde el ordenador o el móvil es la forma más sencilla de cumplirlo; más detalles en el control horario en teletrabajo.
Errores que invalidan el registro
- Descontar dos horas de comida «de oficio» sin fichaje ni pacto que las respalde.
- Fichar la vuelta de la comida al salir de casa y no al llegar al puesto.
- Rellenar al final de la semana la hora de la pausa «más o menos».
Si quieres que tu fichaje gestione jornadas partidas sin que nadie tenga que acordarse de nada extra, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces hay que fichar en jornada partida?
Lo recomendable son cuatro: entrada, salida a comer, vuelta y salida final. La ley solo exige inicio y fin, pero si la pausa no se registra ni está fijada por escrito, se presume trabajada.
¿La pausa de la comida es tiempo de trabajo?
Normalmente no, salvo que lo diga el convenio o el contrato.
¿Tengo derecho a la pausa de 15 minutos en jornada partida?
El art. 34.4 ET la garantiza en la jornada continuada de más de 6 horas. En la partida, depende de lo que diga el convenio.
¿Se puede hacer jornada partida en teletrabajo?
Sí, y el registro debe reflejar fielmente los tramos de actividad (art. 14 de la Ley 10/2021). Lo práctico es fichar igual que en la oficina.
¿Cuántas horas puede tener una jornada partida?
Las horas ordinarias efectivas no pueden superar 9 al día salvo que el convenio o un acuerdo fijen otra distribución, respetando las 12 horas de descanso entre jornadas.
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