La distribución irregular de la jornada permite concentrar horas en las temporadas de más trabajo y compensarlas en las de menos. Si no hay pacto en convenio o con los representantes, la empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada anual, avisando con al menos cinco días de antelación del día y la hora de trabajo resultante y respetando siempre los descansos mínimos (art. 34.2 ET).
Lo que convierte esas horas en jornada ordinaria y no en horas extra es precisamente que se compensen. Y eso solo se puede demostrar con un registro que lleve la cuenta.
| Norma | Art. 34.2 ET |
|---|---|
| Sin pacto | Hasta el 10 % de la jornada anual |
| Preaviso | Mínimo 5 días, con día y hora |
| Límites | Descansos diario y semanal, jornada máxima diaria |
| Compensación | Según convenio o pacto; si no, en 12 meses |
Cómo funciona la regla del 10 %
El artículo 34.2 permite que el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y los representantes regulen la distribución irregular a lo largo del año, con el porcentaje y las condiciones que pacten. Si no hay nada pactado, la empresa puede decidir por sí misma sobre el 10 % de la jornada, con dos condiciones:
- Preaviso: la persona debe conocer con un mínimo de cinco días el día y la hora en que trabajará.
- Descansos intactos: 12 horas entre jornadas y el descanso semanal, siempre. Y el límite de 9 horas ordinarias diarias, salvo que el convenio o un acuerdo fijen otra distribución.
Ejemplo: una tienda de juguetes antes de Navidad

Una tienda de juguetes con jornada de 8 horas diarias y un convenio que no regula la distribución irregular. Su jornada anual pactada es de 1.790 horas (dato de ejemplo), así que el 10 % son 179 horas redistribuibles.
| Periodo | Jornada diaria | Saldo acumulado |
|---|---|---|
| 16 nov - 31 dic (35 días laborables) | 9 horas | +35 horas |
| Enero (17 días con jornada reducida) | 6 horas | +1 hora |
| Febrero (1 día) | 7 horas | 0 |
Las 35 horas de más están muy por debajo del límite de 179, se avisa de cada cambio con más de cinco días, ningún día pasa de 9 horas ordinarias y en febrero el saldo está a cero. Si en diciembre alguien trabaja 10 horas un día, esa hora de más ya no es distribución irregular: es hora extraordinaria. Cómo planificar turnos que respeten estos límites lo explicamos en la página de control horario por turnos.
Qué tiene que reflejar el registro
- Jornada prevista de cada día tras la redistribución, con la fecha en que se comunicó.
- Jornada real fichada, para comparar.
- Saldo acumulado por persona: horas de más y de menos pendientes de compensar.
- Fecha límite de compensación de cada exceso.
Sin ese saldo, a los doce meses nadie sabe si las horas se compensaron, y lo que no se compensa puede acabar reclamado como horas extra. Para comprobar cómputos semanales y anuales puedes apoyarte en nuestra calculadora de control horario.
Ojo con las personas con reducción de jornada
Si alguien tiene reducida la jornada por cuidado de hijos o familiares, la concreción horaria le corresponde a esa persona dentro de su jornada ordinaria (art. 37.7 ET). Redistribuirle las horas unilateralmente puede chocar con ese derecho, así que conviene dejarla fuera o pactarlo expresamente. Lo mismo ocurre con quien tiene una adaptación de jornada por conciliación: el cambio de calendario no debería deshacer lo acordado.
Y un detalle práctico: el 10 % se calcula sobre la jornada anual de cada persona. Quien trabaja a tiempo parcial tiene un margen proporcionalmente menor.
Errores habituales
- Avisar el viernes de un cambio para el lunes: incumple el preaviso de cinco días.
- Encadenar jornadas largas sin respetar las 12 horas de descanso.
- Superar el 10 % sin que el convenio o un acuerdo lo permitan.
- No llevar saldo y «olvidar» compensar las horas de más.
- Confundir distribución irregular con horas extra: las horas por encima de la jornada ordinaria que no se compensan dentro de la distribución son extraordinarias, con sus propios límites.
Si tu actividad tiene temporadas y quieres llevar el saldo de horas de cada persona sin hojas paralelas, cuéntanos cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede la empresa distribuir irregularmente la jornada?
Sin pacto, el 10 % de la jornada anual. El convenio o un acuerdo con los representantes pueden fijar otra cosa (art. 34.2 ET).
¿Con cuánta antelación hay que avisar?
Con un mínimo de cinco días, indicando el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.
¿En qué plazo se compensan las horas?
Según el convenio o el acuerdo con los representantes; si no dicen nada, en los doce meses siguientes a que se produzcan.
¿Se puede trabajar más de 9 horas en un día por distribución irregular?
El límite de 9 horas ordinarias diarias solo puede cambiarse por convenio o acuerdo con los representantes, respetando siempre el descanso entre jornadas.
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