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Control horario en despachos de abogados: juicios, disponibilidad y horas facturables

Quién ficha en un despacho de abogados, cómo se registra el tiempo en juzgados y visitas y por qué las horas facturables no sustituyen al registro.

Publicado el · 4 min de lectura

En un despacho, el control horario afecta a todo el personal asalariado: administrativos y paralegales por el régimen común, y abogados contratados por su relación laboral especial (Real Decreto 1331/2006), que no excluye el registro y remite al Estatuto en lo no regulado. Las horas facturables no sustituyen al registro de jornada.

La abogacía tiene una cultura de jornadas largas y trabajo fuera de la oficina que choca con la idea de fichar. Precisamente por eso el registro protege al despacho: es la mejor prueba de que se respetan los límites cuando una asociada o un asociado reclama horas.

Personal no abogadoRégimen común del Estatuto y convenio aplicable
Abogados contratadosRD 1331/2006; el Estatuto se aplica en lo no regulado
Tiempo de trabajoEn el despacho y fuera, en asistencia y defensa de clientes (art. 14)
Socios y colaboradores autónomosSin relación laboral, sin registro de jornada

Quién ficha en un despacho

  • Personal administrativo, secretarías y paralegales: relación laboral común. Registro diario como en cualquier empresa y convenio de oficinas y despachos que corresponda (revisa el tuyo).
  • Abogados contratados por el despacho: relación laboral de carácter especial. Su real decreto regula la jornada, pero no excluye el registro, y en lo no regulado se aplica el Estatuto (disposición adicional cuarta del RD 1331/2006). Lo prudente es registrar su jornada igual que la del resto.
  • Socios y abogados colaboradores autónomos: sin relación laboral no hay registro de jornada. Otra cosa es que un «colaborador» trabaje en realidad con horario fijo, bajo instrucciones y en exclusiva: ahí el problema no es el registro, sino la calificación del contrato.
Lo que dice la normaLa jornada de los abogados es la que se pacte en convenio o contrato, sin superar los límites del Estatuto en cómputo anual, y se considera tiempo de trabajo tanto el que pasan en el despacho como el que dedican fuera a la asistencia y defensa de clientes (art. 14 del RD 1331/2006).

Juicios, visitas y trabajo fuera del despacho

El tiempo en el juzgado, en una notaría, en comisaría o en la sede de un cliente es tiempo de trabajo, así que el registro no puede depender de estar físicamente en la oficina. La solución habitual es el fichaje desde el móvil al empezar y terminar la jornada, esté donde esté la persona, sin seguimiento de por dónde se mueve. En nuestra guía de control horario para empleados móviles repasamos cómo se organiza cuando parte del equipo trabaja fuera.

Ejemplo: un día con vista oral

Clara es abogada asociada con contrato laboral. Hoy tiene una vista a las 10:00.

Línea de tiempo de la jornada de una abogada: despacho, trayecto al juzgado, vista oral, vuelta, despacho, pausa para comer y despacho hasta la salida
El trayecto y la vista son tiempo de trabajo: solo la pausa para comer queda fuera del cómputo.
  • 9:00: ficha la entrada en el despacho y repasa el expediente.
  • 9:30 a 12:00: trayecto, vista y vuelta. No ficha salida: sigue trabajando.
  • 14:30 a 15:30: pausa para comer, registrada porque no es tiempo de trabajo.
  • 19:30: ficha la salida.

Resultado: 9 horas y media trabajadas ese día. Si la semana sigue así, el registro mostrará con claridad cuándo se acercan los límites y habrá que compensar antes de que se conviertan en horas reclamables.

Horas facturables y registro de jornada

Muchos despachos ya imputan cada fracción de tiempo a un cliente y un asunto. Esa imputación es útil para facturar, pero no es un registro de jornada: no recoge el tiempo no facturable (formación, gestión interna, desplazamientos, esperas en el juzgado) y suele rellenarse después. El registro de jornada necesita la hora de inicio y fin del día, hecha en el momento. Pueden convivir; una no sustituye a la otra.

Picos por plazos procesales

Los plazos procesales generan semanas muy cargadas. El real decreto de los abogados permite distribuir la jornada de forma irregular a lo largo del año por convenio, por acuerdo con la representación de los abogados o por acuerdo individual, siempre asegurando la atención al cliente y los plazos. El registro es lo que permite demostrar que, en el cómputo anual, no se superan los límites del Estatuto. Si quieres ver cómo organizan esto otros sectores, tienes la guía de control horario por sectores.

Si diriges un despacho y quieres un registro que funcione en juzgados y visitas sin convertirse en otra tarea más, cuéntanos cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Los abogados asalariados tienen que fichar?

Su relación especial no excluye el registro y el Estatuto se aplica en lo no regulado, así que lo prudente es registrar su jornada como la del resto de la plantilla.

¿El tiempo en el juzgado es jornada?

Sí. El RD 1331/2006 considera tiempo de trabajo el dedicado fuera del despacho a la asistencia y defensa de clientes.

¿Sirve el programa de horas facturables como registro?

Normalmente no: no recoge el tiempo no facturable ni la hora de inicio y fin del día. Pueden convivir, pero no se sustituyen.

¿Quieres implantar o cambiar tu control horario?

Cuéntanos tu caso y buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la tuya, sin coste ni compromiso.

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