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¿Quién no tiene que fichar? Excepciones al registro de jornada

Solo quedan fuera del registro la alta dirección, los autónomos sin empleados, los consejeros, los familiares no asalariados y los voluntarios. Casos y ejemplo.

Publicado el · 4 min de lectura

No tienen que fichar quienes no tienen una relación laboral común: la alta dirección con contrato especial, los autónomos sin empleados, los consejeros y administradores que solo ejercen el cargo, los familiares que colaboran sin ser asalariados y los voluntarios. Todos los demás trabajadores por cuenta ajena, incluidos directivos y mandos con contrato ordinario, sí registran su jornada (art. 34.9 ET).

La confusión más habitual es pensar que «los de arriba» no fichan. La excepción es mucho más estrecha: depende del tipo de contrato, no del cargo.

ObligadosToda relación laboral común
ExcluidosAlta dirección, autónomos sin empleados, consejeros, familiares no asalariados, voluntarios
CriterioEl contrato, no el cargo
¿Se puede pactar?No

La regla: relación laboral común

El registro de jornada está en el Estatuto de los Trabajadores, así que se aplica a quien tiene una relación laboral regulada por él. Quien está fuera del Estatuto (art. 1.3) o tiene una relación laboral especial con normas propias queda fuera o sujeto a sus reglas específicas. Por eso la pregunta útil no es «¿qué cargo tiene?», sino «¿qué contrato tiene?». Tienes el marco general en la página sobre la obligación del control horario.

Quién queda fuera del registro

ColectivoPor qué
Alta dirección con contrato especialRelación especial del RD 1382/1985
Autónomo sin trabajadoresNo hay relación laboral
Consejeros y administradores que solo ejercen el cargoArt. 1.3.c ET
Familiares que colaboran sin ser asalariadosArt. 1.3.e ET
Voluntarios y trabajos por amistad o buena vecindadArt. 1.3.d ET
FuncionariosSe rigen por su normativa propia (art. 1.3.a ET)
OjoUn familiar con contrato y nómina, un socio que además es empleado o un voluntario que en realidad cumple horario y cobra no están fuera: su relación puede ser laboral y el registro, obligatorio.

Quién cree estar fuera y no lo está

  • Directivos, gerentes y mandos intermedios con contrato ordinario: fichan.
  • Personal de confianza o con «disponibilidad total»: fichan igual; la disponibilidad no elimina el registro.
  • Teletrabajadores y comerciales sin oficina: fichan, con medios adaptados.
  • Trabajadores por objetivos: la forma de retribuir no cambia la obligación.

Ejemplo: un negocio familiar

Antonio es autónomo y tiene una tienda de electrodomésticos. Trabajan con él su mujer, que le ayuda por las tardes sin contrato ni nómina; su hijo, contratado a jornada completa; y una dependienta, también contratada.

Árbol de decisión que parte de una persona: si no hay relación laboral queda fuera; si la hay y es alta dirección, también queda fuera; en el resto de casos acaba en un reloj de fichaje en verde
Lo que decide si alguien ficha es su tipo de relación con la empresa, no su cargo.
PersonaSituación¿Ficha?
AntonioAutónomo titularNo
Su mujerFamiliar conviviente no asalariadaNo (art. 1.3.e ET)
Su hijoContrato laboral y nóminaSí
La dependientaContrato laboralSí

Que el hijo sea familiar no le exime: tiene contrato y cobra una nómina, así que su jornada se registra como la de la dependienta.

Qué pasa si se excluye a alguien por error

Dejar fuera del registro a quien debería fichar tiene dos consecuencias. La primera, ante la Inspección: su jornada no está registrada y el incumplimiento es de la empresa. La segunda, ante una reclamación: si esa persona reclama horas extra, la empresa no tiene un registro con el que responder. Es un caso frecuente con gerentes o encargados que durante años «no fichaban porque eran de confianza» y que, al salir de la empresa, reclaman las horas de más.

Revisar una vez al año quién ficha y quién no, contrato en mano, evita la mayoría de estos problemas.

Casos que conviene revisar

Hay colectivos con reglas propias o matices que merecen análisis individual: trabajadores cedidos por ETT, becarios y personas en prácticas, empleadas del hogar, socios trabajadores de cooperativas o relaciones laborales especiales como las de deportistas o artistas. Los tratamos en artículos específicos; ante la duda, lo prudente es registrar y consultarlo con el asesor laboral.

Si no tienes claro quién de tu plantilla debe fichar, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Tienen que fichar los autónomos?

El autónomo sin trabajadores no, porque no hay relación laboral. Si contrata, debe llevar el registro de sus empleados.

¿Ficha el administrador de una sociedad?

Si se limita al cargo de consejero o administrador, está fuera del Estatuto (art. 1.3.c ET) y no ficha. Si además tiene un contrato laboral ordinario, habrá que analizar su caso.

¿Tienen que fichar los directivos?

Solo queda fuera la alta dirección con contrato especial (RD 1382/1985). Los directivos y mandos con contrato ordinario sí registran jornada.

¿Y los familiares que ayudan en el negocio?

Los trabajos familiares no asalariados están fuera del Estatuto (art. 1.3.e ET). Si el familiar tiene contrato y nómina, ficha como cualquier otro trabajador.

¿Se puede pactar que alguien no fiche?

No. La obligación no depende del acuerdo entre las partes, sino de si hay relación laboral común.

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