La empresa puede controlar que quien teletrabaja cumple sus obligaciones, pero con límites: las medidas deben ser idóneas, necesarias y proporcionadas, la plantilla tiene que conocerlas de antemano y no se puede exigir instalar programas en dispositivos personales (art. 17 de la Ley 10/2021). Registrar la jornada es obligatorio; vigilar la pantalla de forma continua difícilmente supera el juicio de proporcionalidad.
Conviene separar dos cosas que a menudo se mezclan: el registro horario, que la ley exige, y la monitorización de la actividad, que la ley permite solo con condiciones.
| Poder de control | Art. 20.3 ET y art. 22 de la Ley 10/2021, respetando la dignidad |
|---|---|
| Intimidad digital | Art. 20 bis ET y art. 87 de la LOPDGDD |
| Principios | Idoneidad, necesidad y proporcionalidad (art. 17.1 de la Ley 10/2021) |
| Dispositivos personales | No se puede exigir instalar programas en ellos (art. 17.2) |
El marco legal del control en teletrabajo
El art. 20.3 ET permite a la empresa adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, «guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad». El art. 22 de la Ley 10/2021 repite esa facultad para el trabajo a distancia, incluidos los medios telemáticos.
Los límites llegan por la otra parte:
- El art. 20 bis ET reconoce el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador, en los términos de la ley de protección de datos.
- El art. 87 de la LOPDGDD permite a la empresa acceder a los contenidos de esos dispositivos solo para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar su integridad, con criterios de uso fijados previamente y con participación de la representación de la plantilla.
- El art. 17 de la Ley 10/2021 exige que el control mediante dispositivos automáticos respete los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y prohíbe exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.
Medidas habituales: cuáles encajan y cuáles no
| Medida | Valoración orientativa |
|---|---|
| Registro de inicio, pausas y fin de la jornada | Obligatorio por el art. 34.9 ET |
| Seguimiento de tareas, entregables y objetivos | Encaja: mide el trabajo, no a la persona |
| Registro de conexión a los sistemas de la empresa (accesos, VPN) | Suele encajar si se informa y se usa con fines de seguridad o control proporcionado |
| Capturas de pantalla periódicas, registro de pulsaciones | Muy invasivo: difícil de justificar salvo casos excepcionales |
| Activación de la webcam para comprobar presencia | Muy invasivo: entra en el ámbito doméstico |
| Programas instalados en el ordenador o móvil personal | No se puede exigir (art. 17.2 Ley 10/2021) |
Es una orientación general: la valoración final depende del caso, de la información dada y de la finalidad concreta. Si se plantea una medida intensa, conviene consultar antes con el asesor laboral o el delegado de protección de datos.
Qué hay que informar antes
- Criterios de uso de los dispositivos de empresa, elaborados con participación de la representación de la plantilla (art. 87.3 LOPDGDD).
- Qué se controla, con qué medio y para qué, antes de empezar a hacerlo.
- Los medios de control en el acuerdo de trabajo a distancia, que por ley debe recogerlos (art. 7 de la Ley 10/2021).
- Los derechos de protección de datos y a quién dirigirse para ejercerlos.
Lo explicamos con más detalle en la página de control horario y protección de datos.
Ejemplo: una empresa que quería capturas de pantalla
Una empresa de traducción con 12 personas en teletrabajo detecta retrasos en las entregas y se plantea instalar un programa que haga capturas de pantalla cada 10 minutos. Antes de hacerlo, revisa la alternativa:

- Registro horario desde el portátil de empresa, con inicio, pausas y fin.
- Seguimiento de encargos: fecha de asignación, fecha comprometida y fecha de entrega de cada traducción.
- Revisión semanal de los encargos retrasados con cada persona.
Con eso descubre que los retrasos se concentran en dos clientes con plazos imposibles, no en la dedicación del equipo. Las capturas de pantalla habrían costado conflictos, riesgo legal y no habrían encontrado la causa.
Fichar no es vigilar
El registro horario recoge cuándo empieza y acaba la jornada y cuándo se para; no qué se hace en cada minuto. Precisamente por eso es la base menos invasiva para organizar el teletrabajo y, a la vez, una obligación legal. Si buscas un sistema que haga eso y nada más, lo contamos en software de control horario para teletrabajo.
Si quieres organizar el control del teletrabajo sin pasarte de la raya, cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa hacer capturas de pantalla al teletrabajador?
Es una medida muy invasiva que difícilmente supera el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, salvo casos excepcionales y bien informados.
¿Me pueden obligar a instalar un programa en mi ordenador personal?
No. La Ley 10/2021 prohíbe exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.
¿Fichar desde casa es una forma de vigilancia?
No en el sentido de monitorizar la actividad: registra el inicio, las pausas y el fin de la jornada, y es obligatorio.
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