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Autónomo con empleados: tus obligaciones de registro horario

Si eres autónomo y contratas, el registro de jornada es obligatorio desde el primer empleado. Qué tienes que hacer, un ejemplo y una rutina que funciona.

Publicado el · 4 min de lectura

Si eres autónomo y tienes aunque sea un solo trabajador contratado, estás obligado a registrar su jornada cada día, con hora de inicio y de fin, y a conservar el registro cuatro años (art. 34.9 ET). Tú no fichas, porque no tienes relación laboral contigo mismo; ellos sí. No hay mínimo de plantilla ni excepción por ser un negocio pequeño.

Para un autónomo, el registro suele llegar con el primer contrato y sin nadie de recursos humanos que lo organice. La buena noticia es que con una rutina sencilla se cumple sin dedicarle más de unos minutos a la semana.

Desde cuándoPrimer trabajador contratado
Quién fichaLos empleados, no el titular
Qué se registraInicio y fin de cada jornada
Conservación4 años

Qué tienes que hacer

  1. Elegir un sistema de registro fiable: hoja diaria, app o terminal.
  2. Comunicarlo por escrito a tus trabajadores. Si no hay representantes, la organización del registro la decides tú.
  3. Registrar cada día la hora real de entrada y salida de cada persona.
  4. Separar las horas extra y entregar su resumen con la nómina (art. 35.5 ET).
  5. Tiempo parcial: resumen mensual de todas las horas con la nómina (art. 12.4.c ET).
  6. Conservar los registros cuatro años, a disposición de tus trabajadores y de la Inspección.
Lo que más se olvidaEl resumen mensual de los contratos a tiempo parcial. Si falta, la ley presume que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Ejemplo: una floristería con dos empleadas

Pilar es autónoma y tiene una floristería. Emplea a Sonia a jornada completa, de martes a sábado, y a Irene a tiempo parcial los sábados y domingos por la mañana.

Un autónomo con maletín conectado a dos empleados, cada uno con un reloj de fichaje en verde, y una hoja de resumen que recoge sus horas
El autónomo no ficha, pero debe registrar cada día la jornada de sus empleados y conservarla cuatro años.
Persona¿Ficha?Qué entrega Pilar cada mes
Pilar (titular)No—
Sonia (completa)SíResumen de horas extra si las hay
Irene (parcial)SíResumen de todas sus horas del mes

En San Valentín y el Día de la Madre, Sonia se queda algunas tardes más. Esas horas se registran como extra y aparecen en su nómina. Irene, en cambio, no puede hacer horas extra por estar a tiempo parcial: si Pilar necesita que se quede, la vía son las horas complementarias pactadas por escrito.

Si llega la Inspección a un negocio pequeño

En un comercio o un taller de pocas personas, la visita suele ser rápida y concreta: el inspector pide ver el registro de los últimos meses y lo compara con lo que observa (quién está trabajando, a qué hora abre y cierra el local, cuántas personas hay). Si el registro existe, está al día y cuadra con la realidad, la visita suele acabar ahí. Si no existe o se ve rellenado de golpe, el problema ya no es de papeleo. Tienes lo que se suele revisar en la página sobre la inspección del control horario.

Una rutina que funciona

  • Cada día: cada empleada registra su entrada y su salida.
  • Cada semana: cinco minutos para revisar huecos y corregirlos con rastro.
  • Cada mes: cerrar totales, separar horas extra o complementarias y pasar los datos a la gestoría con la nómina.
  • Cada año: archivar y descartar lo que tenga más de cuatro años.

Errores típicos del autónomo

  • Pensar que con uno o dos empleados no hace falta registro.
  • Guardar solo el horario del contrato en lugar de las horas reales.
  • No registrar a un familiar contratado «porque es de la familia».
  • Dejar el registro en manos de la gestoría sin revisar lo que se le pasa.

Qué sistema elegir

Con pocas personas en un solo local, una hoja diaria bien llevada puede bastar. Si hay horas extra frecuentes, tiempo parcial o gente que trabaja fuera, una app simple te ahorra el cierre de mes. Tienes una comparativa pensada para negocios pequeños en el control horario para pymes. Si prefieres no hacer la búsqueda tú solo, solicita presupuesto: cuéntanos cuántas personas sois y cómo trabajáis y te buscamos la empresa de control horario que mejor encaja con la vuestra, sin coste ni compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo con un solo empleado tiene que llevar registro de jornada?

Sí. La obligación del art. 34.9 ET existe desde el primer trabajador, sin mínimo de plantilla.

¿El autónomo tiene que fichar también?

No: el titular no tiene relación laboral consigo mismo. Registra la jornada de sus empleados.

¿Qué sistema debe usar un autónomo?

Cualquiera que sea fiable: hoja diaria, app o terminal. Lo importante es que se registre cada día la hora real y se conserve cuatro años.

¿Con quién tiene que consultarlo si no hay representantes?

Si no hay representación de los trabajadores, el registro lo organiza el propio empresario. Conviene comunicarlo por escrito a la plantilla.

¿Qué pasa con un empleado a tiempo parcial?

Además del registro diario, hay que entregarle cada mes, con la nómina, un resumen de todas sus horas (art. 12.4.c ET).

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